Reglamento (CE) nº 1187/2006 de la Comisión, de 3 de agosto de 2006, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 796/2004 en lo relativo a la aplicación de su artículo 21 en determinados Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81513
Número oficial:
DOUE-L-2006-81513
Publicación:
04/08/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 145, letra n),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (2), establece, en su artículo 21, la aplicación de reducciones en los casos de presentación tardía de una solicitud de ayuda.

(2) En algunos Estados miembros, la gestión de la solicitud única para 2006 se ha visto afectada por circunstancias excepcionales. Como consecuencia de ello, los agricultores de esos Estados miembros han visto mermada en diversa medida su capacidad de presentar la solicitud única en los plazos fijados en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 796/2004. Es probable que esta situación menoscabe de forma indebida el derecho de determinados agricultores a recibir en su integridad la ayuda que les correspondería en circunstancias normales.

(3) Francia, Italia, los Países Bajos, Portugal, España y el Reino Unido se han topado con problemas inesperados en la aplicación práctica del régimen de pago único debido, en particular, a imprevistos de tipo administrativo y técnico. Además, la inclusión del sector del aceite de oliva en dicho régimen ha incrementado notablemente su complejidad. El elevado número de agricultores que presentan una solicitud y los complejos cálculos en relación con las superficies olivareras sujetas a declaración han complicado aún en mayor medida la tramitación de las solicitudes para 2006 en Francia, Italia, Portugal y España.

(4) La grave situación creada por las inundaciones, en Hungría, y los imprevistos de tipo técnicos surgidos al editar por primera vez la información gráfica pertinente, en Polonia, han provocado un retraso significativo en la distribución, por parte de las autoridades competentes, de impresos de solicitud completos a los agricultores, lo que ha mermado la capacidad de estos últimos para presentar sus solicitudes a tiempo.

(5) Habida cuenta de esta situación, procede no aplicar, en relación con el período de 2006, la reducción del 1 % diario así como la exclusión prevista en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE) no 796/2004 en relación con las solicitudes presentadas, hasta tanto no se establezcan nuevas fechas que tengan en cuenta las circunstancias específicas de cada uno de los Estados miembros afectados.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE) no 796/2004, la reducción del 1 % diario y la exclusión previstas en el mismo no se aplicarán a las solicitudes únicas presentadas para 2006 a las autoridades competentes:

a) hasta el 31 de mayo de 2006 en el caso de:

i) Francia:

— por los agricultores de los departamentos franceses incluidos en la lista del anexo I del presente Reglamento,

— por los agricultores que empezaron a presentar sus solicitudes por vía electrónica antes del 15 de mayo de 2006, pero que no lograron completar electrónicamente dichas solicitudes para esa fecha,

_____________________________________________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 953/2006 (DO L 175 de 29.6.2006, p. 1).

(2) DO L 141 de 30.4.2004, p. 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 659/2006 (DO L 116 de 29.4.2006, p. 20).

ii) Hungría, en las zonas incluidas en la lista del anexo II del presente Reglamento,

iii) los Países Bajos;

b) hasta el 15 de junio en el caso de:

i) Francia, por los agricultores que cultiven olivos que puedan acogerse al régimen de pago único,

ii) España, en las comunidades autónomas incluidas en la lista del anexo III del presente Reglamento,

iii) Italia,

iv) Polonia,

v) el Reino Unido, en lo referido a Inglaterra,

vi) Portugal, por los agricultores que cultiven olivos que puedan acogerse al régimen de pago único.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Departamentos franceses contemplados en el primer guión del artículo 1, letra a), inciso i)

Alpes-de-Haute-Provence

Alpes-Maritimes

Bouches-du-Rhône

Haute-Corse

Corse-du-Sud

Var

Vaucluse

Guadeloupe

Martinique

Guyane

Réunion

ANEXO II

Zonas de Hungría contempladas en el artículo 1, letra a), inciso ii)

Szeged

Kiszombor

Csongrád

Domaszék

Ópusztaszer

Dóc

Bordány

Békésszentandrás

Gyomaendrőd

Hunya

Szeghalom

Szarvas

Ágasegyháza

Akasztó

Bácsalmás

Bácsbokod

Bácsborsód

Bácsszentgyörgy

Bácsszőlős

Balotaszálás

Bátya

Borota

Bugac

Csengőd

Csólyospálya

Dusnok

Érsekcsanád

Fajsz

Fülöpháza

Harkakötöny

Harta

Hercegszántó

Izsák

Kalocsa

Kaskantyú

Katymár

Kecel

Kecskemét

Kecskemét-Szarkás

Kiskőrös

Kiskunfélegyháza

Kiskunhalas

Kisszálás

Kömpöc

Kunfehértó

Kunszállás

Lakitelek

Madaras

Mátételke

Orgovány

Páhi

Soltszentimre

Soltvadkert

Szentkirály

Tabdi

Tiszaalpár

Tiszakécske

Uszód

Városföld

Zsana

ANEXO III

Comunidades autónomas españolas contempladas en el artículo 1, letra b), inciso ii)

Andalucía

Aragón

Extremadura

Islas Baleares

Comunidad Autónoma del País Vasco

Castilla-La Mancha

Castilla y León

Cataluña

La Rioja

Madrid

Región de Murcia

Comunidad Foral de Navarra

Comunidad Valenciana

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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