LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 145, letra n),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (2), establece, en su artículo 21, la aplicación de reducciones en los casos de presentación tardía de una solicitud de ayuda.
(2) En algunos Estados miembros, la gestión de la solicitud única para 2006 se ha visto afectada por circunstancias excepcionales. Como consecuencia de ello, los agricultores de esos Estados miembros han visto mermada en diversa medida su capacidad de presentar la solicitud única en los plazos fijados en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 796/2004. Es probable que esta situación menoscabe de forma indebida el derecho de determinados agricultores a recibir en su integridad la ayuda que les correspondería en circunstancias normales.
(3) Francia, Italia, los Países Bajos, Portugal, España y el Reino Unido se han topado con problemas inesperados en la aplicación práctica del régimen de pago único debido, en particular, a imprevistos de tipo administrativo y técnico. Además, la inclusión del sector del aceite de oliva en dicho régimen ha incrementado notablemente su complejidad. El elevado número de agricultores que presentan una solicitud y los complejos cálculos en relación con las superficies olivareras sujetas a declaración han complicado aún en mayor medida la tramitación de las solicitudes para 2006 en Francia, Italia, Portugal y España.
(4) La grave situación creada por las inundaciones, en Hungría, y los imprevistos de tipo técnicos surgidos al editar por primera vez la información gráfica pertinente, en Polonia, han provocado un retraso significativo en la distribución, por parte de las autoridades competentes, de impresos de solicitud completos a los agricultores, lo que ha mermado la capacidad de estos últimos para presentar sus solicitudes a tiempo.
(5) Habida cuenta de esta situación, procede no aplicar, en relación con el período de 2006, la reducción del 1 % diario así como la exclusión prevista en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE) no 796/2004 en relación con las solicitudes presentadas, hasta tanto no se establezcan nuevas fechas que tengan en cuenta las circunstancias específicas de cada uno de los Estados miembros afectados.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE) no 796/2004, la reducción del 1 % diario y la exclusión previstas en el mismo no se aplicarán a las solicitudes únicas presentadas para 2006 a las autoridades competentes:
a) hasta el 31 de mayo de 2006 en el caso de:
i) Francia:
— por los agricultores de los departamentos franceses incluidos en la lista del anexo I del presente Reglamento,
— por los agricultores que empezaron a presentar sus solicitudes por vía electrónica antes del 15 de mayo de 2006, pero que no lograron completar electrónicamente dichas solicitudes para esa fecha,
_____________________________________________
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 953/2006 (DO L 175 de 29.6.2006, p. 1).
(2) DO L 141 de 30.4.2004, p. 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 659/2006 (DO L 116 de 29.4.2006, p. 20).
ii) Hungría, en las zonas incluidas en la lista del anexo II del presente Reglamento,
iii) los Países Bajos;
b) hasta el 15 de junio en el caso de:
i) Francia, por los agricultores que cultiven olivos que puedan acogerse al régimen de pago único,
ii) España, en las comunidades autónomas incluidas en la lista del anexo III del presente Reglamento,
iii) Italia,
iv) Polonia,
v) el Reino Unido, en lo referido a Inglaterra,
vi) Portugal, por los agricultores que cultiven olivos que puedan acogerse al régimen de pago único.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Departamentos franceses contemplados en el primer guión del artículo 1, letra a), inciso i)
Alpes-de-Haute-Provence
Alpes-Maritimes
Bouches-du-Rhône
Haute-Corse
Corse-du-Sud
Var
Vaucluse
Guadeloupe
Martinique
Guyane
Réunion
ANEXO II
Zonas de Hungría contempladas en el artículo 1, letra a), inciso ii)
Szeged
Kiszombor
Csongrád
Domaszék
Ópusztaszer
Dóc
Bordány
Békésszentandrás
Gyomaendrőd
Hunya
Szeghalom
Szarvas
Ágasegyháza
Akasztó
Bácsalmás
Bácsbokod
Bácsborsód
Bácsszentgyörgy
Bácsszőlős
Balotaszálás
Bátya
Borota
Bugac
Csengőd
Csólyospálya
Dusnok
Érsekcsanád
Fajsz
Fülöpháza
Harkakötöny
Harta
Hercegszántó
Izsák
Kalocsa
Kaskantyú
Katymár
Kecel
Kecskemét
Kecskemét-Szarkás
Kiskőrös
Kiskunfélegyháza
Kiskunhalas
Kisszálás
Kömpöc
Kunfehértó
Kunszállás
Lakitelek
Madaras
Mátételke
Orgovány
Páhi
Soltszentimre
Soltvadkert
Szentkirály
Tabdi
Tiszaalpár
Tiszakécske
Uszód
Városföld
Zsana
ANEXO III
Comunidades autónomas españolas contempladas en el artículo 1, letra b), inciso ii)
Andalucía
Aragón
Extremadura
Islas Baleares
Comunidad Autónoma del País Vasco
Castilla-La Mancha
Castilla y León
Cataluña
La Rioja
Madrid
Región de Murcia
Comunidad Foral de Navarra
Comunidad Valenciana