Reglamento (CE) nº 1183/2003 de la Comisión, de 2 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 1623/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81024
Número oficial:
DOUE-L-2003-81024
Publicación:
03/07/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) En el ámbito de la destilación del vino en alcohol de boca, abierta cada campaña en la Comunidad, los productores tienen la obligación de entregar su vino a la destilería y los destiladores deben destilar dicho vino antes de una fecha concreta.

(2) Los locales públicos de almacenamiento en algunos Estados miembros han agotado su capacidad y, por consiguiente, las instituciones públicas ya no pueden aceptar entregas de alcohol de parte de los destiladores, lo que ha provocado que los locales de almacenamiento de algunos destiladores estén también llenos. La imposibilidad de almacenamiento impide aceptar más vino para la destilación en alcohol de boca antes de la fecha prevista en el Reglamento (CE) n° 1623/2000 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 625/2003 (4).

(3) Para remediar esta situación, resulta pues conveniente aplazar un mes y medio la fecha límite prevista para la entrega del vino a la destilación y la fecha límite prevista para su destilación.

(4) Es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1623/2000 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 63 bis del Reglamento (CE) n° 1623/2000 quedará modificado como sigue:

a) en el apartado 8 se añadirá el párrafo segundo siguiente:"Para la campaña 2002/03, la fecha prevista en el párrafo primero se retrasa hasta el 31 de agosto de la campaña siguiente.";

b) en el apartado 10 se añadirá el párrafo segundo siguiente:"Para la campaña 2002/03, la fecha prevista

en el párrafo primero se retrasa hasta el 15 de noviembre de la campaña siguiente.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45.

(4) DO L 90 de 8.4.2003, p. 4.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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