Reglamento (CE) nº 1182/2003 de la Comisión, de 2 de julio de 2003, por el que se rectifica el Reglamento (CE) nº 315/2003 que modifica el Reglamento (CE) nº 1227/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81023
Número oficial:
DOUE-L-2003-81023
Publicación:
03/07/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, sus artículos 10 y 15,

Considerando lo siguiente:

(1) Se ha observado un error en el texto del Reglamento (CE) n° 315/2003 de la Comisión (3). Con el fin de evitar malas interpretaciones y de garantizar la aplicación correcta de las medidas previstas en dicho Reglamento, conviene rectificar dicho error.

(2) Es preciso rectificar el Reglamento (CE) n° 315/2003 en consonancia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 315/2003 quedará rectificado como sigue:

1) En el artículo 1, se añadirá el punto siguiente:

"5) El anexo quedará modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.".

2) En el anexo, se añadirá la siguiente frase a continuación del término "ANEXO":

"Los cuadros 4.1, 4.2 y 4.3 se sustituirán por los cuadros siguientes:".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 24 de febrero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 46 de 20.2.2003, p. 9.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €