LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 510/2006 y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del citado Reglamento, la solicitud de registro de la denominación «Bayerischer Meerrettich» o «Bayerischer Kren» presentada por Alemania se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Se presentó a la Comisión una declaración de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006. Puesto que esta declaración de oposición fue luego retirada, debe procederse al registro de la denominación considerada.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO C 283 de 21.11.2006, p. 12.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Categoría 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
ALEMANIA
Bayerischer Meerrettich o Bayerischer Kren (IGP)