Reglamento (CE) nº 1164/2008 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en 2009 con arreglo al Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82322
Número oficial:
DOUE-L-2008-82322
Publicación:
25/11/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación (1), y, en particular, su artículo 17, apartados 3 y 6, y su artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 517/94 estableció restricciones cuantitativas a la importación de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países, con unas licencias de importación que debían concederse según el orden de llegada de las notificaciones correspondientes.

(2) De conformidad con ese Reglamento, en determinadas circunstancias es posible utilizar otros métodos de asignación, dividir los contingentes en secciones o reservar una proporción de un contingente concreto para solicitudes basadas en pruebas de importaciones anteriores.

(3) Con el fin de no perturbar indebidamente la continuidad de los flujos comerciales, conviene adoptar antes de que comience el año contingentario el régimen de gestión de los contingentes aplicables en 2009.

(4) Las medidas adoptadas en años anteriores, tales como las del Reglamento (CE) no 1402/2007 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en 2008 con arreglo al Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo (2), han resultado satisfactorias, por lo que conviene adoptar normas similares para 2009.

(5) Con el fin de satisfacer al mayor número posible de operadores, es conveniente flexibilizar el método de asignación basado en el orden de recepción de las notificaciones fijando un tope para las cantidades que pueden ser asignadas a cada operador en virtud de ese método.

(6) Para garantizar una cierta continuidad en los intercambios comerciales y la eficacia de la administración de los contingentes, debe permitirse que los operadores presenten una primera solicitud de autorización de importación durante 2009 por una cantidad equivalente a la que hayan importado durante 2008.

(7) Para asegurar la utilización óptima de los contingentes, los operadores que hayan utilizado al menos la mitad de la cantidad ya autorizada deben poder presentar otra solicitud, siempre que queden cantidades disponibles en los contingentes.

(8) En aras de una buena gestión, las licencias de importación deben ser válidas durante nueve meses a partir de su fecha de expedición, sin rebasar no obstante el final del año. Los Estados miembros deben expedir licencias únicamente después de que la Comisión les haya notificado que existen cantidades disponibles y solo si el operador interesado puede probar la existencia de un contrato y certificar, en ausencia de una disposición concreta en contrario, que no se le ha concedido ya una licencia de importación a la Comunidad, en virtud del presente Reglamento, para las categorías y los países de que se trate. Sin embargo, las autoridades nacionales competentes deben estar autorizadas a prorrogar, a petición de los importadores, durante tres meses y hasta el 31 de marzo de 2010, la validez de las licencias al amparo de las cuales ya se haya importado al menos la mitad de la cantidad correspondiente en el momento de la solicitud de dicha prórroga.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil establecido en virtud del artículo 25 del Reglamento (CE) no 517/94.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de gestión de los contingentes cuantitativos aplicables en 2009 a las importaciones de determinados productos textiles mencionados en el anexo IV del Reglamento (CE) no 517/94.

Artículo 2

Los contingentes contemplados en el artículo 1 se asignarán según el orden cronológico en que los Estados miembros notifiquen la Comisión las solicitudes de los operadores, cuyas cuantías no deberán superar las cantidades máximas por operador fijadas en el anexo I.

________________________

(1) DO L 67 de 10.3.1994, p. 1.

(2) DO L 311 de 29.11.2007, p. 27.

No obstante, estas cantidades máximas no se aplicarán a los operadores que puedan demostrar a las autoridades nacionales competentes, al presentar su primera solicitud correspondiente a 2009, respecto a cada categoría y cada tercer país considerado, que importaron cantidades superiores a las cantidades máximas fijadas para dicha categoría con arreglo a las licencias de importación que les fueron concedidas para 2008.

Las autoridades competentes podrán autorizar a estos últimos operadores a importar cantidades no superiores a las importadas en 2008 de determinados terceros países y para determinadas categorías, siempre que se disponga de volúmenes contingentarios suficientes.

Artículo 3

Todo importador que ya haya utilizado el 50 % o más de la cantidad que se le haya asignado en virtud del presente Reglamento podrá presentar otra solicitud, para la misma categoría y el mismo país de origen, por cantidades que no superen las cantidades máximas fijadas en el anexo I.

Artículo 4

1. A partir de las 10.00 horas del 7 de enero de 2009, las autoridades nacionales competentes enumeradas en el anexo II podrán notificar a la Comisión las cantidades contempladas en las solicitudes de licencias de importación.

La hora fijada en el párrafo primero será la hora local de Bruselas.

2. Las autoridades nacionales competentes no concederán licencias de importación sin haber recibido previamente la notificación de la Comisión, conforme al artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 517/94, de que existen cantidades disponibles para la importación.

Las autoridades nacionales competentes solo expedirán las licencias si el operador:

a) demuestra la existencia de un contrato sobre el suministro de tales bienes, y

b) certifica por escrito que, respecto a las categorías y los países de que se trate:

i) todavía no se le ha concedido ninguna licencia en virtud del presente Reglamento, o

ii) se le ha concedido una licencia en virtud del presente Reglamento, pero ha utilizado al menos el 50 % de la cantidad contemplada en la misma.

3. Las licencias de importación serán válidas durante los nueve meses siguientes a la fecha de expedición y hasta el 31 de diciembre de 2009 como máximo.

No obstante, a petición del importador, las autoridades nacionales competentes podrán conceder una prórroga de tres meses a las licencias que, en el momento de la solicitud, hayan utilizado un mínimo del 50 % de las cantidades que autorizan.

Dicha prórroga no sobrepasará bajo ninguna circunstancia el 31 de marzo de 2010.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Catherine ASHTON

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Cantidades máximas contempladas en los artículos 2 y 3

País

Categoría

Unidad

Cantidades máximas

Corea del Norte

1 kilogramos 10 000

2 kilogramos 10 000

3 kilogramos 10 000

4 piezas 10 000

5 piezas 10 000

6 piezas 10 000

7 piezas 10 000

8 piezas 10 000

9 kilogramos 10 000

12 pares 10 000

13 piezas 10 000

14 piezas 10 000

15 piezas 10 000

16 piezas 10 000

17 piezas 10 000

18 kilogramos 10 000

19 piezas 10 000

20 kilogramos 10 000

21 piezas 10 000

24 piezas 10 000

26 piezas 10 000

27 piezas 10 000

28 piezas 10 000

29 piezas 10 000

31 piezas 10 000

36 kilogramos 10 000

37 kilogramos 10 000

39 kilogramos 10 000

59 kilogramos 10 000

61 kilogramos 10 000

68 kilogramos 10 000

69 piezas 10 000

70 pares 10 000

73 piezas 10 000

74 piezas 10 000

75 piezas 10 000

76 kilogramos 10 000

77 kilogramos 5 000

78 kilogramos 5 000

83 kilogramos 10 000

87 kilogramos 10 000

109 kilogramos 10 000

117 kilogramos 10 000

118 kilogramos 10 000

142 kilogramos 10 000

151A kilogramos 10 000

151B kilogramos 10 000

161 kilogramos 10 000

ANEXO II

Lista de las oficinas de expedición de licencias contempladas en el artículo 4

1.Austria

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit Außenwirtschaftsadministration

Abteilung C2/2

Stubenring 1

A-1011 Wien

Tel. (43-1) 711 00-0

Fax (43-1) 711 00-8386

2. Bélgica

FOD Economie, KMO,

Middenstand en Energie

Economisch Potentieel

KBO-Beheerscel —

Vergunningen

Leuvenseweg 44

B-1000 Brussel

Tel. +32 (0) 2 277 67 13

Fax +32 (0) 2 277 50 63

SPF Économie, PME, Classes moyennes et Énergie

Potentiel économique

Cellule de gestion BCE —

Licences

Rue de Louvain 44

B-1000 Bruxelles

Tél. +32 (0) 2 277 67 13

Fax +32 (0) 2 277 50 63

3. Bulgaria

Министерство на икономиката и енергетиката Дирекция «Регистриране, лицензиране и контрол» ул. «Славянска» № 8 BG-1052 София Република България Тел. (359-2) 940 70 08/ (359-2) 940 76 73/ (359-2) 940 78 00

Факс (359-2) 981 50 41/ (359-2) 980 47 10/ (359-2) 988 36 54

4. Chipre

Ministry of Commerce, Industry and Tourism Trade Department

6 Andrea Araouzou Str.

CY-1421 Nicosia

Tel: ++357 2 867100

Fax: ++357 2 375120

5. República Checa

Ministerstvo průmyslu a obchodu

Licenční správa

Na Františku 32

CZ-110 15 Praha 1

Tel.: (420) 224 90 71 11

Fax: (420) 224 21 21 33

6. Dinamarca

Erhvervs- og Byggestyrelsen

Økonomi- og Erhvervsministeriet

Langelinje Allé 17

DK-2100 København Ø

Tlf. (45) 35 46 60 30

Fax (45) 35 46 60 29

7. Estonia

Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium Harju 11

EE-15072 Tallinn

Estonia

Tel.: (372) 625 6400

Faks: (372) 631 3660

8. Finlandia

Tullihallitus

PL 512

FI-00101 Helsinki

Puhelin: (358-9) 61 41

Faksi: (358-20) 492 28 52

Tullstyrelsen

PB 512

FI-00101 Helsingfors

Faksi: (358-20) 492 28 52

9. Francia

Ministère de l'Economie, de l'Industrie et de l'Emploi Direction générale des entreprises

Service des industries manufacturières et des activités postales Bureau «Textile Importations»

Le Bervil

12, rue Villiot

F-75572 Paris Cedex 12

Tél. (33) 153 44 96 60

Fax (33) 153 44 91 81

10. Alemania

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA) Frankfurter Str. 29—35

D-65760 Eschborn

Tel.: (49 61 96) 908-0

Fax: (49 61 96) 908 800

11. Grecia

Κορνάρου 1 GR-105 63 Αθήνα Τηλ. (30210) 328 6021-22

Φαξ: 210 328 60 94

12. Hungría

Magyar Kereskedelmi Engedélyezési Hivatal Margit krt. 85.

H-1024 Budapest

Postafiók: 1537 Budapest Pf. 345.

Tel.: (36-1) 336 73 00

Fax: (36-1) 336 73 02

13. Irlanda

Department of Enterprise, Trade and Employment Internal Market

Kildare Street

IRL-Dublin 2

Tel. (353-1) 631 21 21

Fax (353-1) 631 28 26

14. Italia

Ministero dello Sviluppo Economico

Direzione Generale per la Politica Commerciale DIV. III

Viale America 341

I-00144 Roma

Tel. (39 06) 59 64 75 17, 59 93 24 71, 59 93 22 45, 59 93 22 60

Fax (39 06) 59 93 26 36

E-mail: polcom3@mincomes.it

15. Letonia

Ekonomikas ministrija

Brīvības iela 55

LV-1519 Rīga

Tel.: 00 371 670 132 99 / 00 371 670 132 48 Fakss: 00 371 672 808 82

16. Lituania

Lietuvos Respublikos ūkio ministerija Gedimino pr. 38/2

LT-01104 Vilnius

Tel.: 00 370 5 262 87 50 / 00 370 5 261 94 88 Fax: 00 370 5 262 39 74

17. Luxemburgo

Ministère de l’économie et du commerce

Office des licences

Boîte postale 113

L-2011 Luxembourg

Tél. (352) 47 82 371

Fax (352) 46 61 38

18. Malta

Ministry for Competitiveness and Communication Commerce Division, Trade Services Directorate Lascaris

Valletta CMR02

Malta

Tel: 00 356 21 237 112

Fax: 00 356 21 237 900

19. Países Bajos

Belastingdienst/Douane

Centrale dienst voor in- en uitvoer

Engelse Kamp 2

Postbus 30003

NL-9700 RD Groningen

Tel. (31 50) 523 26 00

Fax (31 50) 523 22 10

20. Polonia

Ministerstwo Gospodarki

pl. Trzech Krzyży 3/5

PL-00-950 Warszawa

Tel.: (48 22) 693-55-53

Faks: (48 22) 693-40-21

21. Portugal

Ministério das Finanças e da Administração Pública Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo

Rua Terreiro do Trigo

Edifício da Alfândega

P-1149-060 LISBOA

Tel.: (351) 218 81 42 63

Fax: (351) 218 81 42 61

E-mail: dsl@dgaiec.min-financas.pt

22. Rumanía

Ministerul pentru Întreprinderi Mici și Mijlocii, Comerț, Turism și Profesii Liberale

Direcția Generală Politici Comerciale Str. Ion Câmpineanu nr. 16

București, sector 1

Cod poștal 010036

Tel. +40 21 315 00 81

Fax +40 21 315 04 54

E-mail: clc@dce.gov.ro

23. Eslovaquia

Ministerstvo hospodárstva SR

Oddelenie licencií

Mierová 19

827 15 Bratislava

Slovensko

Tel.: (421-2) 48 54 20 21/ (421-2) 48 54 71 19 Fax: (421-2) 43 42 39 19

24. Eslovenia

Ministrstvo za finance

Carinska uprava Republike Slovenije

Carinski urad Jesenice

Center za TARIC in kvote

Spodnji Plavž 6c

SLO-4270 Jesenice

Slovenija

Tel: +386 (0)4 297 44 70

Fax: +386 (0)4 297 44 72

E-mail: taric.cuje@gov.si

25. España

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría General de Comercio Exterior

Paseo de la Castellana no 162

E-28046 Madrid

Tel. (34) 913 49 38 17, 913 49 37 48

Fax (34) 915 63 18 23, 913 49 38 31

26. Suecia

National Board of Trade (Kommerskollegium) Box 6803

S-113 86 Stockholm

Tfn (46-8) 690 48 00

Fax (46-8) 30 67 59

27. Reino Unido

Department of Trade and Industry

Import Licensing Branch

Queensway House

West Precinct

Billingham TS23 2NF

United Kingdom

Tel.: (44 1642) 36 43 33, 36 43 34

Fax: (44 1642) 53 35 57

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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