Reglamento (CE) nº 1151/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios autónomos y transitorios para la importación de determinados productos agrícolas originarios de Suiza.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81821
Número oficial:
DOUE-L-2007-81821
Publicación:
04/10/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, deberán mantenerse las corrientes comerciales agrícolas conforme a las preferencias concedidas previamente en virtud de las disposiciones bilaterales entre los dos Estados miembros y Suiza. La Comunidad Europea y Suiza han acordado acometer la adaptación de las concesiones arancelarias dentro del marco del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (1) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), en vigor desde el 1 de junio de 2002. La adopción de dichas concesiones debe incluir la apertura de nuevos contingentes arancelarios comunitarios para la importación de fresas (código NC 0810 10 00), acelgas y cardos (código NC 0709 90 20) originarios de Suiza.

(2) Los procedimientos bilaterales para adaptar las concesiones de los anexos 1 y 2 al Acuerdo llevarán tiempo. Es preciso abrir dichos contingentes arancelarios sobre una base autónoma y transitoria para garantizar, así, la disponibilidad del beneficio del contingente hasta la entrada en vigor de la adaptación en cuestión.

(3) En virtud del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (2), se creó un sistema de gestión de los contingentes arancelarios. La Comisión y los Estados miembros deben gestionar de acuerdo con ese sistema los contingentes arancelarios abiertos por el presente Reglamento.

(4) Deben aplicarse las normas relativas al origen contenidas en el artículo 4 del Acuerdo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Queda abierto un contingente arancelario comunitario anual exento de aranceles con carácter autónomo y transitorio, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, para los productos del código NC 0810 10 00 originarios de Suiza.

El número de orden del contingente será 09.0948. El volumen anual será de 200 toneladas de peso neto.

2. Queda abierto un contingente arancelario comunitario anual exento de aranceles con carácter autónomo y transitorio, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, para los productos del código NC 0709 90 20 originarios de Suiza.

El número de orden del contingente será 09.0950. El volumen anual será de 300 toneladas de peso neto.

________________

(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión no 1/2007 del Comité mixto de agricultura (DO L 173 de 3.7.2007, p. 31).

(2) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 214/2007 (DO L 62 de 1.3.2007, p. 6).

3. En 2007, se abrirán, para la totalidad de los volúmenes anuales especificados en los apartados 1 y 2, los contingentes arancelarios contenidos en los apartados 1 y 2 durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre.

4. Los contingentes arancelarios especificados en los apartados 1 y 2 expirarán el 31 de diciembre de 2009.

5. Se aplicarán a los productos mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo las normas relativas al origen contenidas en el artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas.

Artículo 2

Los contingentes arancelarios establecidos en el artículo 1 serán gestionados por la Comisión de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

J. SILVA

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