Reglamento (CE) nº 1144/2008 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2008, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a Croacia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82289
Número oficial:
DOUE-L-2008-82289
Publicación:
19/11/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, letra a), y su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 998/2003 se establecen las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y las reglas aplicables al control de tales desplazamientos.

(2) Dichas normas varían en función de que los desplazamientos de animales de compañía se realicen entre Estados miembros o desde terceros países hacia Estados miembros. Por otra parte, las normas aplicables a los desplazamientos procedentes de terceros países son también diferentes según se trate de terceros países incluidos en el anexo II, parte B, sección 2, de dicho Reglamento o de terceros países incluidos en la parte C de ese anexo.

(3) Los terceros países que aplican a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial disposiciones al menos equivalentes a las disposiciones comunitarias previstas en el capítulo III del Reglamento (CE) no 998/2003 se enumeran en el anexo II, parte B, sección 2 de dicho Reglamento. Tales normas incluyen la posibilidad de que esos terceros países utilicen un pasaporte de conformidad con el modelo establecido en la Decisión 2003/803/CE (2) en lugar del certificado.

(4) Los desplazamientos no comerciales de animales de compañía procedentes de dichos terceros países están sujetos a las mismas disposiciones que los desplazamientos de esos animales entre los Estados miembros, previstas en el capítulo II del Reglamento (CE) no 998/2003.

(5) La lista del anexo II, parte C, del Reglamento (CE) no 998/2003 incluye los terceros países y territorios que están libres de rabia y los terceros países y territorios, incluida Croacia, en relación con los cuales se ha constatado que el riesgo de que la rabia se introduzca en la Comunidad como consecuencia de desplazamientos procedentes de ellos no es mayor que el riesgo asociado a los desplazamientos entre Estados miembros.

(6) Croacia ha solicitado recientemente ser incluida en el anexo II, parte B, sección 2, del Reglamento (CE) no 998/2003 para simplificar los desplazamientos de animales de compañía entre Croacia y la UE.

(7) Teniendo en cuenta que de la información facilitada por Croacia sobre su legislación nacional se desprende que este país aplica a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial disposiciones al menos equivalentes a las disposiciones comunitarias previstas en el capítulo III del Reglamento (CE) no 998/2003.

(8) Conviene, por tanto, suprimir a Croacia de la lista del anexo II, parte C, del Reglamento (CE) no 998/2003 e incluirla en la lista de la parte B, sección 2, de dicho anexo.

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 998/2003 en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003 queda modificado como sigue:

1) En la parte B, sección 2, se inserta la siguiente inscripción entre las inscripciones de Suiza e Islandia:

«HR Croacia».

2) En la parte C, se suprime la siguiente inscripción:

«HR Croacia».

_______________________

(1) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.

(2) DO L 312 de 27.11.2003, p. 1.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

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