Reglamento (CE) nº 1143/2007 de la Comisión, de 1 de octubre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 256/2002 con respecto a la autorización del preparado de «Bacillus cereus var. toyoi», perteneciente al grupo de los microorganismos, como aditivo para la alimentación animal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81809
Número oficial:
DOUE-L-2007-81809
Publicación:
02/10/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 1831/2003 se establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) De conformidad con las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2), se autorizó, concretamente mediante el Reglamento (CE) no 256/2002 de la Comisión (3), el preparado «Bacillus cereus var. toyoi» (NCIMB 40112/CNCM I-1012), perteneciente al grupo de los microorganismos, sin establecerse ningún límite de tiempo respecto a los lechones de hasta dos meses y las cerdas desde la primera semana anterior al parto hasta el destete. Posteriormente, este aditivo se incluyó en el Registro Comunitario de Aditivos para la Alimentación Animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(3) Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de modificación de la autorización de ese preparado para permitir su utilización en los piensos para cerdas desde la inseminación hasta el destete. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 de dicho artículo.

(4) En su dictamen de 7 de marzo de 2007, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») llegó a la conclusión de que el preparado de Bacillus cereus var. toyoi (NCIMB 40112/CNCM I-1012) no repercute negativamente en la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente (4). Determinó, además, que el preparado no presenta ningún otro riesgo que pudiera, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, impedir su autorización. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento una vez comercializado el aditivo. Asimismo, la Autoridad dio el visto bueno al informe sobre el método de análisis del aditivo para la alimentación animal en los piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(5) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(6) Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 256/2002 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) no 256/2002 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

_______________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).

(2) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1. Directiva derogada por el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(3) DO L 41 de 13.2.2002, p. 6.

(4) Dictamen del Comité Científico de Aditivos y Productos o Sustancias Empleadas en la Alimentación Animal sobre la seguridad y la eficacia del producto Toyocerin (Bacillus cereus var. Toyoi) como aditivo para piensos destinados a las cerdas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1831/2003. Dictamen adoptado el 7 de marzo de 2007, The EFSA Journal (2007) 458, pp. 1-9.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

ANEXO III

Microorganismos

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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