Reglamento (CE) nº 1140/2004 del Consejo, de 21 de junio de 2004, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común aplicables a determinados productos pesqueros originarios de Ceuta y Melilla

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81638
Número oficial:
DOUE-L-2004-81638
Publicación:
23/06/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 656/2000 (1), el Consejo abrió un contingente arancelario comunitario para determinados productos pesqueros originarios de Ceuta que expiró el 31 de diciembre de 2002.

(2) En octubre de 2002, España solicitó una prórroga de la validez de los contingentes contemplados en el Reglamento (CE) no 656/2000 respaldándola con argumentos de carácter social y económico en apoyo de Ceuta que aludían a las condiciones tan poco favorables en las que se desarrolla la economía de la zona y los problemas por los que atraviesa la industria pesquera local. La solicitud está justificada en tanto en cuanto la situación económica de Ceuta exige la adopción de medidas preferenciales a fin de facilitar sus exportaciones a la Comunidad.

(3) Con la Decisión 2000/204/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 24 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (2), la Comunidad suspendió totalmente los derechos de importación del arancel aduanero común (ACC) en relación con una amplia gama de productos pesqueros originarios de Marruecos. La importación de dichos productos en la Comunidad no está sujeta a limitación cuantitativa alguna y su gama es mucho mayor que la de los productos cubiertos por los contingentes arancelarios abiertos para Ceuta. Habida cuenta de que Marruecos rodea las fronteras terrestres de Ceuta y Melilla, resulta oportuno evitar nuevas discriminaciones y conceder a estos territorios un trato preferencial en relación con la misma gama de productos pesqueros a fin de brindarles oportunidades similares desde el punto de vista empresarial y promover su desarrollo económico.

(4) Dado que el Acuerdo de Asociación con Marruecos no fija ningún plazo para la aplicación del trato preferencial a los productos pesqueros, no es preciso introducir ningún límite temporal para la aplicación del presente Reglamento.

(5) La posibilidad de acogerse a la suspensión de los derechos arancelarios establecida por el presente Reglamento está supeditada a las disposiciones en materia de origen establecidas en el Reglamento (CE) no 82/2001 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa en el comercio entre el territorio aduanero de la Comunidad y Ceuta y Melilla (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan totalmente suspendidos los derechos autónomos del arancel aduanero común aplicables a los productos que figuran en el anexo originarios de Ceuta y Melilla.

Artículo 2

Se aportarán pruebas del carácter originario de los productos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 82/2001.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

_________________

(1) DO L 80 de 31.3.2000, p. 5.

(2) DO L 70 de 18.3.2000, p. 1.

(3) DO L 20 de 20.1.2001, p. 1.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

J. WALSH

ANEXO

Productos originarios de Ceuta y Melilla en relación con los cuales se suspenden totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común

Código NC Designación

Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Preparaciones y conservas de pescado, entero o en trozos, excepto el pescado picado 1604 11 00 Salmones

1604 12 Arenques

1604 13 Sardinas, sardinelas y espadines 1604 14 Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.) 1604 15 Caballas

1604 16 00 Anchoas

1604 19 10 Salmónidos, excepto los salmones

1604 19 31 a 1604 19 39 Pescados del género Euthynnus, excepto los listados [Euthynnus (Katsuwonus) pelamos]

1604 19 50 Pescados de las especies Orcynopsis unicolor

1604 19 91 a 1604 19 98 Los demás

Las demás preparaciones y conservas de pescado:

1604 20 05 Preparaciones de surimi

1604 20 10 De salmones

1604 20 30 De salmónidos, excepto los salmones

1604 20 40 De anchoas

1604 20 50 De sardinas, de bonito o de caballas de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus, o de pescados de la especie Orcynopsis unicolor

1604 20 70 De atunes, listados y los demás pescados del género Euthynnus

1604 20 90 De los demás pescados

Caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado

1604 30 Caviar y sus sucedáneos

Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos preparados o conservados

1605 10 00 Cangrejos

1605 20 Camarones y langostinos

1605 30 Bogavantes

1605 40 00 Los demás crustáceos

1605 90 11 Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.), en envases herméticamente cerrados

1605 90 19 Los demás mejillones

1605 90 30 Los demás moluscos

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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