Reglamento (CE) nº 1138/2006 de la Comisión, de 26 de julio de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 990/2006 en lo que respecta a las cantidades de las licitaciones permanentes para la exportación de cereales en poder de los organismos de intervención en los Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81418
Número oficial:
DOUE-L-2006-81418
Publicación:
27/07/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 990/2006 de la Comisión (2) se han abierto licitaciones permanentes para la exportación de cereales en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.

(2) En lo que respecta a determinadas licitaciones y en algunos Estados miembros, la aceptación de las ofertas ha tenido como consecuencia el agotamiento de la práctica totalidad de las cantidades que se habían puesto a disposición de los agentes económicos. Habida cuenta de la demanda registrada durante las últimas semanas y de la situación del mercado, es conveniente que en los Estados miembros en cuestión haya más cantidades disponibles y para ello es preciso autorizar a los organismos de intervención de que se trate para aumentar las cantidades de las licitaciones que se destinen a la exportación. Los aumentos deben afectar a el trigo blando, hasta 500 000 toneladas en Hungría, hasta 36 487 toneladas en Eslovaquia y hasta 15 863 toneladas en la República Checa.

(3) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 990/2006.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 990/2006 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2) DO L 179 de 1.7.2006, p. 3.

ANEXO

«ANEXO I

LISTA DE LAS LICITACIONES

Un guión (—) significa que no hay existencias de intervención de ese cereal en ese Estado miembro.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 16, 17 Y 18

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