Reglamento (CE) nº 1128/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 999/2001 con objeto de ampliar el período para la aplicación de medidas transitorias.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80965
Número oficial:
DOUE-L-2003-80965
Publicación:
28/06/2003
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra b) del apartado 4 de su artículo 152,

Vista la propuesta de la Comisión (1).

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones.

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3).

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (4), proporciona una base jurídica única para toda la legislación relativa a las encefalopatías espongiformes transmisibles en la Comunidad.

(2) En el Reglamento (CE) n° 999/2001 se establecen normas para la determinación de la situación de un Estado miembro, de un tercer país o de una de sus regiones respecto de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). Dicha situación determina una serie de medidas relativas a la lucha contra la EEB y al comercio y la importación de determinados animales vivos y productos de origen animal. En el Reglamento se especifica que, antes de la determinación de dicha situación, se han de adoptar medidas transitorias por un período máximo de dos años.

(3) En el Reglamento (CE) n° 1326/2001 de la Comisión (5). se prevén medidas transitorias aplicables durante un período máximo de dos años, a partir del 1 de julio de 2001.

(4) Ha habido algunos problemas para determinar la situación respecto de la EEB utilizando los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n° 999/2001. La (omisión ha discutido con los Estados miembros posibles modificaciones de los criterios a fin de conseguir una mejor correspondencia entre calificación sanitaria y riesgo. El resultado de estos debates puede verse considerablemente influido por la evolución del capítulo sobre la EEB de la Oficina Internacional de Epizootias.

(5) Es necesario prolongar el período de aplicación de las medidas transitorias para permitir la conclusión de dichos debates.

(6) El Reglamento (CE) n° 999/2001 debe, por tanto, ser modificado en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo segundo del artículo 23 del Reglamento (CE) n° 999/ 2001 se sustituye por el texto siguiente:

.De conformidad con dicho procedimiento, se adoptarán medidas transitorias por un período que finalizará, a más tardar, el 1 de julio de 2005, para permitir el paso del régimen actual al régimen establecido por el presente Reglamento.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el16 de junio de 2003.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P.COX

Por el Consejo

El Presidente

G.PAPANDREOU

_______

(1) Dictamen emitido el 5 de marzo de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Dictamen emitido el 14 de mayo de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 3 de junio de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 11 de junio de 2003.

(4) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1 ; Reglamento cuya última modifica- ción la constituye el Reglamento (CE) n° 650/2003 de la Comisión (DO L 95 de 11.4.2003, p. 15).

(5) DO L 177 de 30.6.2001, p. 60 ; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 270/2002 de la Comisión (DO L 45 de 15.2.2002, p. 4).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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