LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en virtud del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, las solicitudes de registro de las denominaciones «Nošovické kysané zelí» y «Pardubický perník» presentadas por la República Checa y la solicitud de registro de la denominación «Aceite del Baix Ebre-Montsià» u «Oli del Baix Ebre-Montsià» presentada por España han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO C 102 de 5.5.2007, p. 16 (Nošovické kysané zelí), DO C 103 de 8.5.2007, p. 20 (Pardubický perník), DO C 105 de 9.5.2007, p. 6 (Aceite del Baix Ebre-Montsià u Oli del Baix Ebre-Montsià).
ANEXO
1. Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceites, etc.)
ESPAÑA
Aceite del Baix Ebre-Montsià u Oli del Baix Ebre-Montsià (DOP)
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
REPÚBLICA CHECA
Nošovické kysané zelí (DOP)
2. Alimentos a los que se hace referencia en el anexo I del Reglamento (CE) nº 510/2006:
Clase 2.4. Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería
REPÚBLICA CHECA
Pardubický perník (IGP)