Reglamento (CE) nº 11/2008 de la Comisión, de 8 de enero de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80008
Número oficial:
DOUE-L-2008-80008
Publicación:
09/01/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1059/2003 constituye el marco legal de la nomenclatura regional de la UE, a fin de permitir la recogida, recopilación y difusión de estadísticas regionales armonizadas en la Comunidad.

(2) El artículo 5, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1059/2003 establece que, cuando se aporte una enmienda a la nomenclatura NUTS, el Estado miembro interesado deberá comunicar a la Comisión las series temporales para el nuevo desglose regional que habrán de sustituir a los datos ya comunicados. La Comisión especificará la lista de series temporales y su duración, tomando en consideración la viabilidad de facilitarlas. Dichas series temporales se facilitarán en el plazo de dos años desde la modificación de la nomenclatura NUTS.

(3) El Reglamento (CE) no 1059/2003 ha sido modificado por el Reglamento (CE) no 1888/2005 (2), debido a la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea, así como por el Reglamento (CE) no 105/2007.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Estados miembros transmitirán a la Comisión las series temporales para el nuevo desglose regional de conformidad con la lista que figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2008.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 154 de 21.6.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 105/2007 de la Comisión (DO L 39 de 10.2.2007, p. 1).

(2) DO L 309 de 25.11.2005, p. 1.

(3) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

ANEXO

Año inicial requerido por ámbito estadístico

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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