Reglamento (CE) nº 1119/2007 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2007, que establece excepciones al Reglamento (CE) nº 581/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados tipos de mantequilla, y al Reglamento (CE) nº 582/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81673
Número oficial:
DOUE-L-2007-81673
Publicación:
28/09/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 3, letra b), y apartado 14,

Considerando lo siguiente:

(1) La situación actual en el mercado de la leche y los productos lácteos ha permitido que el Reglamento (CE) no 660/2007 de la Comisión, de 14 de junio de 2007, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), no prevea restituciones por exportación a partir del 15 de junio de 2007. Cabe la posibilidad de que esta situación dure varios meses.

(2) El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 581/2004 de la Comisión (3) y el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 582/2004 de la Comisión (4) establecen los períodos de licitación relativos a las restituciones por exportación de mantequilla y leche desnatada en polvo. Habida cuenta de la situación actual del mercado y con el fin de evitar procedimientos y gastos administrativos innecesarios, es apropiado y parece suficiente disponer de un único período de presentación de ofertas por mes durante el último trimestre de 2007.

(3) Así pues, es necesario establecer excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 581/2004 y (CE) no 582/2004.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 581/2004, los períodos de licitación de los meses comprendidos entre octubre y diciembre de 2007 serán los siguientes:

a) octubre de 2007: el período de licitación empezará el día 9 y concluirá el día 16;

b) noviembre de 2007: el período de licitación empezará el día 6 y concluirá el día 13;

c) diciembre de 2007: el período de licitación empezará el día 4 y concluirá el día 11.

Si la fecha de inicio del período coincidiera con un día festivo, el período comenzará el primer día hábil siguiente. Si la fecha de conclusión del período coincidiera con un día festivo, el período terminará el primer día hábil anterior.

Los períodos de licitación se iniciarán y concluirán a las 13:00 horas (hora de Bruselas).

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 582/2004, los períodos de licitación de los meses comprendidos entre octubre y diciembre de 2007 serán los siguientes:

a) octubre de 2007: el período de licitación empezará el día 9 y concluirá el día 16;

b) noviembre de 2007: el período de licitación empezará el día 6 y concluirá el día 13;

c) diciembre de 2007: el período de licitación empezará el día 4 y concluirá el día 11.

Si la fecha de inicio del período coincidiera con un día festivo, el período comenzará el primer día hábil siguiente. Si la fecha de conclusión del período coincidiera con un día festivo, el período terminará el primer día hábil anterior.

Los períodos de licitación se iniciarán y concluirán a las 13:00 horas (hora de Bruselas).

Artículo 3

Los Estados miembros comunicarán las nuevas fechas a los agentes económicos utilizando los medios que consideren más apropiados.

____________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2) DO L 155 de 15.6.2007, p. 26.

(3) DO L 90 de 27.3.2004, p. 64. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 276/2007 (DO L 76 de 16.3.2007, p. 16).

(4) DO L 90 de 27.3.2004, p. 67. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 276/2007.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

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