LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, su artículo 50, segundo guión,
Considerando lo siguiente:
(1) Como consecuencia de la epizootia de fiebre aftosa de 2001 y de la encefalitis espongiforme bovina de los años 2000 a 2003, en los Países Bajos se enviaron al matadero animales de la especie bovina para su sacrificio.
(2) Las autoridades de los Países Bajos han suspendido la concesión de la prima por sacrificio, prevista en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1254/1999, y de los pagos adicionales correspondientes, previstos en el artículo 14 de dicho Reglamento, para los animales sacrificados en matadero. No obstante, los productores de estos animales se hubieran podido beneficiar de estos pagos directos siempre que los animales en cuestión cumplieran las condiciones establecidas.
(3) Con el fin de responder a las expectativas legítimas de los productores, conviene autorizar que el pago de la prima por sacrificio y de los pagos adicionales pueda efectuarse hasta el 15 de octubre de 2006 por los animales sacrificados en matadero durante el año 2001 como consecuencia de la epizootia de fiebre aftosa, en aplicación de la Directiva 85/511/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de 1985, por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa (2).
(4) Por el mismo motivo, conviene también prever esta posibilidad para los animales sacrificados en matadero durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003 de conformidad con las medidas de control de la encefalopatía espongiforme bovina adoptadas con arreglo a la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (3), y del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (4).
(5) Las disposiciones del Reglamento (CE) no 1254/1999 relativas a los pagos directos fueron suprimidas por el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (5) a partir del 1 de enero de 2005. Por consiguiente, las medidas previstas en el presente Reglamento no pueden autorizarse sobre la base de dichas disposiciones, lo que origina un problema específico de carácter práctico.
(6) Procede autorizar que los pagos efectuados en virtud del presente Reglamento se concedan dentro del límite de cantidades máximas y de importes globales.
(7) Los importes de la prima por sacrificio y de los pagos adicionales podrían haber sido incluidos en el valor de los animales elegido para fijar la indemnización concedida en virtud de la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (6), y de la Decisión 2001/652/CE de la Comisión, de 16 de agosto de 2001, relativa a una ayuda financiera para la erradicación de la fiebre aftosa en los Países Bajos en el año 2001 (7). El pago de la prima por sacrificio y de los pagos adicionales ocasionaría entonces un exceso de compensación de los beneficiarios. Es necesario que las autoridades competentes de los Países Bajos garanticen que no se da esa situación antes de conceder la prima por sacrificio y el pago adicional.
(8) Conviene establecer la entrada en vigor inmediata del presente Reglamento, dado que se dirige a regular situaciones correspondientes a los años 2000 a 2003.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 315 de 26.11.1985, p. 11. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).
(3) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).
(4) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1041/2006 de la Comisión (DO L 187 de 8.7.2006, p. 10).
(5) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 953/2006 (DO L 175 de 29.6.2006, p. 1).
(6) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/53/CE (DO L 29 de 2.2.2006, p. 37).
(7) DO L 230 de 28.8.2001, p. 8.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. La prima por sacrificio y los pagos adicionales podrán concederse en los Países Bajos hasta el 15 de octubre de 2006 por los animales sacrificados en 2001 en un matadero como consecuencia de la epizootia de fiebre aftosa, en virtud de la Directiva 85/511/CEE.
2. La prima por sacrificio y los pagos adicionales también podrán concederse por los animales sacrificados en un matadero entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2003, como consecuencia de la medidas de control de la encefalopatía espongiforme bovina, en virtud de la Directiva 90/425/CEE y del Reglamento (CE) no 999/2001, durante el período de aplicación de éstas.
Artículo 2
1. Previamente a la concesión de la prima por sacrificio, la autoridad competente de los Países Bajos se asegurará de que los animales cumplían las siguientes condiciones en el momento del sacrificio:
a) los toros, bueyes, vacas y novillas no tenían menos de ocho meses de edad;
b) los terneros tenían más de un mes y menos de siete meses de edad.
La prima se pagará al productor en cuyo poder haya permanecido el animal durante un período de retención mínimo de dos meses, finalizado menos de un mes antes del sacrificio.
2. La prima por sacrificio se concederá dentro del límite de la parte no utilizada del límite máximo nacional de 1 207 849 bovinos pesados y 1 198 113 terneros anuales.
El importe de la prima queda fijado, por animal admisible contemplado en el apartado 1, letra a), en 27 EUR para el año civil 2000, en 53 EUR para el año civil 2001 y en 80 EUR para los años civiles 2002 y 2003.
El importe de la prima queda fijado, por animal admisible contemplado en el apartado 1, letra b), en 17 EUR para el año civil 2000, en 33 EUR para el año civil 2001 y en 50 EUR para los años civiles 2002 y 2003.
Artículo 3
La autoridad competente de los Países Bajos efectuará los pagos adicionales por cabeza y por unidad de prima por sacrificio en función de criterios objetivos que incluirán, en particular, las estructuras y condiciones de producción específicas, y de manera que se garantice la igualdad de trato entre productores y se evite cualquier distorsión del mercado o de la competencia.
Estos pagos no estarán vinculados a las fluctuaciones de los precios de mercado.
Los pagos adicionales se concederán dentro del límite de la parte no utilizada de un importe global de 8,4 millones EUR para el año 2000, de 16,9 millones EUR para el año 2001 y de 25,3 millones EUR para cada uno de los años 2002 y 2003.
Artículo 4
Los importes de la prima por sacrificio y del pago adicional se concederán siempre que no hayan sido incluidos en el valor elegido para fijar la indemnización abonada por los animales en cuestión en virtud de la Decisión 90/424/CEE y de la Decisión 2001/652/CE, ni efectivamente pagados por este concepto.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión