Reglamento (CE) nº 1112/2008 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1731/2006 por el que se establecen modalidades especiales de aplicación de las restituciones por exportación para determinadas conservas de carne de vacuno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82235
Número oficial:
DOUE-L-2008-82235
Publicación:
11/11/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 170, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1731/2006 de la Comisión (2) establece las medidas y condiciones necesarias para garantizar que las conservas que pueden acogerse a las restituciones por exportación se fabrican exclusivamente a partir de carne de vacuno y que esta carne tiene su origen en la Comunidad.

(2) Las restricciones impuestas por Reglamento (CE) no 1731/2006 en lo que atañe a la presentación de la carne a las autoridades aduaneras han creado problemas prácticos e innecesarios a los agentes económicos en cuestión.

Por otra parte, las restricciones impuestas por el Reglamento en lo que atañe al cumplimiento de las formalidades de exportación complican las tareas de las autoridades aduaneras en aquellos Estados miembros donde ya se aplican los sistemas aduaneros electrónicos.

(3) Para que la aplicación de Reglamento (CE) no 1731/2006 sea más fácil, deben simplificarse las condiciones relativas a la presentación de la carne a las autoridades aduaneras y las formalidades de exportación, sin dejar de garantizar la eficacia y la transparencia del control por parte de las autoridades aduaneras.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1731/2006 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1731/2006 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 3, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Las carnes se presentarán y se etiquetarán de forma que se puedan identificar con claridad y relacionarse con la declaración adjunta.».

2) En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los agentes económicos incluirán el número de referencia de la declaración o declaraciones a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento en la declaración o declaraciones de exportación a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (CE) no 800/1999, así como las cantidades y la identificación de las conservas exportadas correspondientes a cada declaración.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2) DO L 325 de 24.11.2006, p. 12.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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