LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 33,
Considerando lo siguiente:
(1) En el contexto de la destilación del vino en alcohol de boca, establecida por el artículo 29 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y abierta cada campaña, de conformidad con el capítulo II del Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola en lo que respecta a los mecanismos de mercado (2), los productores están obligados a entregar su vino a la destilería y los destiladores deben destilar dicho vino antes de determinadas fechas.
(2) Como consecuencia de la apertura de varias destilaciones de crisis hacia el final de la campaña 2004/05 y de importantes volúmenes contratados para la destilación de alcohol de boca, se ha comprobado que en varios Estados miembros la capacidad de las destilerías no es suficiente para recibir el vino y realizar las destilaciones en los plazos fijados por el Reglamento (CE) no 1623/2000.
(3) Para solucionar esta situación, procede retrasar dos semanas la fecha límite para entregar el vino para su destilación, así como la fecha límite fijada para la destilación del vino.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 63 bis, apartado 8, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1623/2000, para la campaña 2005/06, los volúmenes de vino aceptados para cada contrato podrán entregarse a la destilería hasta el 31 de julio de la campaña en cuestión.
No obstante lo dispuesto en el artículo 63 bis, apartado 10, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1623/2000, para la campaña 2005/06, el vino entregado a la destilería deberá destilarse a más tardar el 15 de octubre de la campaña siguiente.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2165/2005 (DO L 345 de 28.12.2005, p. 1).
(2) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1820/2005 (DO L 293 de 9.11.2005, p. 8).