Reglamento (CE) nº 1102/2005 de la Comisión, de 13 de julio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo para tener en cuenta las modificaciones del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81266
Número oficial:
DOUE-L-2005-81266
Publicación:
14/07/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) nº 1808/95 (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), modificado por el Reglamento (CE) nº 1810/2004 de la Comisión (3), modificó los códigos de la nomenclatura combinada para determinados productos de los anexos III, IV y V del Reglamento (CE) nº 32/2000. En consecuencia, dichos anexos deben modificarse como corresponda.

(2) El presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1810/2004.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 32/2000 se modificará como sigue:

1) En el anexo III, los códigos del número de orden 09.0107 se modificarán como sigue:

a) el código NC «ex 5702 39 90» se sustituirá por el código NC «ex 5702 39 00»;

b) el código NC «ex 5702 49 90» y la subdivisión TARIC «10» de ese código se sustituirán por el código «ex 5702 49 00» y la subdivisión TARIC «20» respectivamente; c) el código NC «ex 5703 90 00» se sustituirá por los códigos NC «ex 5703 90 10» y «ex 5703 90 90».

2) El anexo IV se modificará como sigue:

a) los códigos NC del número de orden 09.0106, en la segunda columna, se modificarán como sigue:

i) el código NC «6207 91 90» se sustituirá por el código NC «ex 6207 91 00»;

ii) el código NC «6208 91 19» se sustituirá por el código NC «ex 6208 91 00»;

iii) el código NC «6302 51» se sustituirá por el código NC «6302 51 00»;

iv) el código NC «6302 91» se sustituirá por el código NC «6302 91 00»;

v) los códigos NC «6301 20 91» y «6301 20 99» se sustituirán por el código «6301 20 90»;

b) los códigos del número de orden 09.0106 en la columna de los códigos TARIC se modificarán como sigue:

i) en la línea del código NC «6207 91 90», el código «10» se sustituirá por el código «91»;

ii) en la línea del código NC «6208 91 19», el código «10» se sustituirá por el código «18»;

c) los códigos NC del número de orden 09.0106 se modificarán como sigue:

i) el código NC «6207 91 90» se sustituirá por el código NC «6207 91 00»;

ii) el código NC «6208 91 19» se sustituirá por el código «6208 91 00»;

iii) los códigos NC «6301 20 91» y «6301 20 99» se sustituirán por el código NC «6301 20 90»;

iv) los códigos NC «6302 51 10» y «6302 51 90» se sustituirán por el código NC «6302 51 00»;

v) los códigos «6302 91 10» y «6302 91 90» se sustituirán por el código NC «6302 91 00».

_______________________________

(1) DO L 5 de 8.1.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 545/2004 de la Comisión (DO L 87 de 25.3.2004, p. 12).

(2) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 493/2005 (DO L 82 de 31.3.2005, p. 1).

(3) DO L 327 de 30.10.2004, p. 1.

3) En el anexo V, los códigos del número de orden 09.0103, en la lista de códigos TARIC y en la columna «Código NC», se modificarán como sigue:

a) los códigos NC «5210 11 10» y «5210 11 90» se sustituirán por el código NC «5210 11 00»;

b) los códigos NC «5210 21 10» y «5210 21 90» se sustituirán por el código NC «5210 21 00»;

c) los códigos NC «5210 31 10» y «5210 31 90» se sustituirán por el código NC «5210 31 00».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, 13 de julio de 2005.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida