LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) nº 1808/95 (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), modificado por el Reglamento (CE) nº 1810/2004 de la Comisión (3), modificó los códigos de la nomenclatura combinada para determinados productos de los anexos III, IV y V del Reglamento (CE) nº 32/2000. En consecuencia, dichos anexos deben modificarse como corresponda.
(2) El presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1810/2004.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 32/2000 se modificará como sigue:
1) En el anexo III, los códigos del número de orden 09.0107 se modificarán como sigue:
a) el código NC «ex 5702 39 90» se sustituirá por el código NC «ex 5702 39 00»;
b) el código NC «ex 5702 49 90» y la subdivisión TARIC «10» de ese código se sustituirán por el código «ex 5702 49 00» y la subdivisión TARIC «20» respectivamente; c) el código NC «ex 5703 90 00» se sustituirá por los códigos NC «ex 5703 90 10» y «ex 5703 90 90».
2) El anexo IV se modificará como sigue:
a) los códigos NC del número de orden 09.0106, en la segunda columna, se modificarán como sigue:
i) el código NC «6207 91 90» se sustituirá por el código NC «ex 6207 91 00»;
ii) el código NC «6208 91 19» se sustituirá por el código NC «ex 6208 91 00»;
iii) el código NC «6302 51» se sustituirá por el código NC «6302 51 00»;
iv) el código NC «6302 91» se sustituirá por el código NC «6302 91 00»;
v) los códigos NC «6301 20 91» y «6301 20 99» se sustituirán por el código «6301 20 90»;
b) los códigos del número de orden 09.0106 en la columna de los códigos TARIC se modificarán como sigue:
i) en la línea del código NC «6207 91 90», el código «10» se sustituirá por el código «91»;
ii) en la línea del código NC «6208 91 19», el código «10» se sustituirá por el código «18»;
c) los códigos NC del número de orden 09.0106 se modificarán como sigue:
i) el código NC «6207 91 90» se sustituirá por el código NC «6207 91 00»;
ii) el código NC «6208 91 19» se sustituirá por el código «6208 91 00»;
iii) los códigos NC «6301 20 91» y «6301 20 99» se sustituirán por el código NC «6301 20 90»;
iv) los códigos NC «6302 51 10» y «6302 51 90» se sustituirán por el código NC «6302 51 00»;
v) los códigos «6302 91 10» y «6302 91 90» se sustituirán por el código NC «6302 91 00».
_______________________________
(1) DO L 5 de 8.1.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 545/2004 de la Comisión (DO L 87 de 25.3.2004, p. 12).
(2) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 493/2005 (DO L 82 de 31.3.2005, p. 1).
(3) DO L 327 de 30.10.2004, p. 1.
3) En el anexo V, los códigos del número de orden 09.0103, en la lista de códigos TARIC y en la columna «Código NC», se modificarán como sigue:
a) los códigos NC «5210 11 10» y «5210 11 90» se sustituirán por el código NC «5210 11 00»;
b) los códigos NC «5210 21 10» y «5210 21 90» se sustituirán por el código NC «5210 21 00»;
c) los códigos NC «5210 31 10» y «5210 31 90» se sustituirán por el código NC «5210 31 00».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, 13 de julio de 2005.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión