Reglamento (CE) nº 110/2006 de la Comisión, de 23 de enero de 2006, por el que se establecen medidas transitorias aplicables a los certificados de exportación en relación con las exportaciones de aceite de oliva de la Comunidad Europea a países terceros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80068
Número oficial:
DOUE-L-2006-80068
Publicación:
24/01/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 865/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establece la organización común del mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa y se modifica el Reglamento (CEE) no 827/68 (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1345/2005 de la Comisión, de 16 de agosto de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector del aceite de oliva (2), ha derogado el Reglamento (CE) no 2543/95 de la Comisión, de 30 de octubre de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación especiales del régimen de certificados de exportación en el sector del aceite de oliva (3), a partir del 1 de noviembre de 2005.

(2) Algunos certificados expedidos de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2543/95 cuya validez se prolonga más allá del 1 de noviembre de 2005 no se han utilizado o se han utilizado parcialmente. Sería necesario respetar los compromisos contraídos en virtud de tales certificados, so pena de perder la garantía constituida. Dado que dichos compromisos han quedado desprovistos de objeto, es conveniente autorizar su anulación y la liberación de las garantías constituidas.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En lo que respecta a los certificados de exportación expedidos de conformidad con el Reglamento (CE) no 2543/95, se procederá, a petición de los interesados, a liberar las garantías constituidas a condición de que:

— todavía no haya expirado su validez el 1 de noviembre de 2005,

— en esa fecha, no hayan sido utilizados o lo hayan sido sólo parcialmente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_______________________________

(1) DO L 161 de 30.4.2004, p. 97. Reglamento corregido en el DO L 206 de 9.6.2004, p. 37.

(2) DO L 212 de 17.8.2005, p. 13.

(3) DO L 260 de 31.10.1995, p. 33. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 406/2004 (DO L 67 de 5.3.2004, p. 10).

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