Reglamento (CE) nº 1101/2005 de la Comisión, de 13 de julio de 2005, por el que se fija el importe de la ayuda aplicable a las peras destinadas a la transformación en la campaña de comercialización 2005/06.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81265
Número oficial:
DOUE-L-2005-81265
Publicación:
14/07/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) nº 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), la Comisión debe publicar, a más tardar el 15 de junio, el importe de la ayuda aplicable a las peras destinadas a la transformación.

(2) La media de las cantidades de peras transformadas al amparo del régimen de ayuda en las tres campañas anteriores supera el umbral comunitario en 11 946 toneladas.

(3) Así pues, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2201/96, el importe de la ayuda aplicable a las peras destinadas a la transformación en la campaña 2005/06 debe modificarse con relación al nivel fijado en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2201/96 en los Estados miembros que hayan rebasado su umbral de transformación.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la campaña de comercialización 2005/06, el importe de la ayuda aplicable a las peras en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2201/96 será de:

— 161,70 EUR por tonelada, en la República Checa,

— 155,23 EUR por tonelada, en Grecia,

— 157,59 EUR por tonelada, en España,

— 161,70 EUR por tonelada, en Francia,

— 124,58 EUR por tonelada, en Italia,

— 161,70 EUR por tonelada, en Hungría,

— 159,09 EUR por tonelada, en los Países Bajos,

— 161,70 EUR por tonelada, en Austria,

— 161,70 EUR por tonelada, en Portugal.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 386/2004 de la Comisión (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).

(2) DO L 218 de 30.8.2003, p. 14. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 180/2005 (DO L 30 de 3.2.2005, p. 7).

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