Reglamento (CE) nº 1093/2004 de la Comisión, de 10 de junio de 2004, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº 174/1999 en lo que respecta al período de validez de los certificados de exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81587
Número oficial:
DOUE-L-2004-81587
Publicación:
11/06/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, el apartado 14 de su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 6 del Reglamento (CE) no 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), establece el período de validez de los certificados de exportación.

(2) Con el fin de tomar en consideración los posibles efectos de la adhesión a la Comunidad de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, el 1 de mayo de 2004, en el mercado comunitario de la leche, así como la necesidad de supervisar la evolución de la situación en los mercados comunitario y mundial, el Reglamento (CE) no 606/ 2004 de la Comisión (3) estableció, como excepción al Reglamento (CE) no 174/1999, que la validez de los certificados de exportación para los productos lácteos respecto de los cuales se hubiese presentado una solicitud a partir del 15 de abril de 2004 se limitase al 30 de junio de 2004.

(3) El estrecho seguimiento de los mercados interior y mundial efectuado desde el 1 de mayo de 2004 ha demostrado que puede restablecerse un período más largo de validez de los certificados sin poner en riesgo el buen funcionamiento de la organización del mercado común.

Por consiguiente, procede derogar el Reglamento (CE) no 606/2004.

(4) A fin de lograr una buena gestión de los compromisos del GATT en materia de exportación y una óptima explotación de las cantidades disponibles, debería adaptarse el período de validez de los certificados de exportación de los grupos de productos en cuestión, para lo que habrá que tener en cuenta las cantidades restantes en los respectivos contingentes de exportación al final del año GATT.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 174/1999, el período de validez de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución solicitados hasta el 23 de junio de 2004 para los productos contemplados en las letras a) y c) de dicho artículo expirará el 30 de junio de 2004.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) no 606/2004.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a los certificados de exportación que se soliciten a partir de dicha fecha.

________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

(2) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 810/2004 (DO L 149 de 30.4.2004, p. 138).

(3) DO L 97 de 1.4.2004, p. 40.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2004

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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