Reglamento (CE) nº 1092/2005 de la Comisión, de 12 de julio de 2005, por el que se suspende, con respecto a 2005, el régimen de anticipos de la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81255
Número oficial:
DOUE-L-2005-81255
Publicación:
13/07/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) Los artículos 4, 5 y 7 del Reglamento (CEE) nº 1858/93 de la Comisión (2) establecen las disposiciones aplicables a la presentación de las solicitudes de anticipos del régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano, previsto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 404/93.

(2) Los precios en las regiones productoras de la Comunidad son sensiblemente más altos que los precios registrados en el período correspondiente de los años anteriores y se mantienen a un nivel relativamente alto. La prolongación de esta situación va a dar lugar, llegado el momento, a la fijación de una ayuda compensatoria para 2005 de una cuantía considerablemente inferior a la de años anteriores. Como consecuencia de la fijación de una ayuda de una cuantía sensiblemente inferior, los productores estarán obligados a devolver una parte importante de los anticipos percibidos. Las repercusiones de una situación de estas características no pueden remediarse mediante una disminución fuerte del importe unitario de los anticipos fijado en el Reglamento (CE) nº 703/2005 de la Comisión, de 4 de mayo de 2005, por el que se fija el importe de la ayuda compensatoria para los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad en el año 2004 y el importe unitario de los anticipos correspondientes al año 2005 (3).

(3) Para proteger los intereses financieros de la Comunidad y evitar que los productores se vean obligados posteriormente a devolver los anticipos, procede suspender la aplicación de las disposiciones relativas a la presentación de las solicitudes de anticipos y al pago de éstos, establecidas en el Reglamento (CEE) nº 1858/93. Con el fin de alcanzar estos objetivos, conviene suspender el pago de anticipos por los plátanos comercializados después del 30 de abril de 2005 y la presentación de nuevas solicitudes.

(4) Procede, por tanto, que las disposiciones del presente Reglamento sean aplicables a partir del 1 de julio de 2005.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suspende, con relación a 2005, la presentación de solicitudes de anticipos de la ayuda compensatoria prevista en los artículos 4, 5 y 7 del Reglamento (CEE) nº 1858/93.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 1858/93, no se pagarán anticipos de la ayuda compensatoria por los plátanos comercializados después del 30 abril de 2005.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2005.

________________________

(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 170 de 13.7.1993, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 789/2005 (DO L 132 de 26.5.2005, p 13).

(3) DO L 118 de 5.5.2005, p. 12.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

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