Reglamento (CE) nº 1087/2008 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2008, que modifica, en lo que respecta al anexo XVII, el Reglamento (CE) nº 423/2008, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo y se introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82214
Número oficial:
DOUE-L-2008-82214
Publicación:
06/11/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 46,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo V, letra C, punto 4, del Reglamento (CE) no 1493/1999 se establece la posibilidad de elevar en hasta un 1 % vol. el límite del aumento del grado alcohólico volumétrico en los años en los que las condiciones climáticas hayan sido excepcionalmente desfavorables.

(2) El artículo 27 del Reglamento (CE) no 423/2008 de la Comisión (2) establece que la mención de los años desfavorables se recoge en el anexo XVII de dicho Reglamento, junto con una indicación de las zonas vitícolas, regiones geográficas y variedades consideradas.

(3) Habida cuenta de las condiciones climáticas excepcionalmente desfavorables durante 2008, los límites fijados en el anexo V, letra C, punto 3, del Reglamento (CE) no 1493/1999 para el aumento del grado alcohólico volumétrico natural no permiten en las regiones vitícolas del Reino Unido la elaboración de vinos que respondan a la demanda normal del mercado, por lo que procede autorizar al Reino Unido a aumentar el grado alcohólico volumétrico natural hasta el 4,5 % vol.

(4) Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 423/2008 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo XVII del Reglamento (CE) no 423/2008, se añade la fila siguiente:

«2. 2008 A Inglaterra, Gales Variedades de uvas de vinificación autorizadas»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 127 de 15.5.2008, p. 13.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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