LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1) y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 2848/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo en lo que respecta al régimen de primas, las cuotas de producción y la ayuda específica que se concede a las agrupaciones de productores en el sector del tabaco crudo (2), establece que la fecha límite para la celebración de contratos de cultivo es, salvo en caso de fuerza mayor, el 30 de mayo. En espera de que se adopte un nuevo régimen de ayuda al tabaco crudo al amparo del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (3), a los productores y primeros transformadores no les ha sido posible celebrar los contratos de cultivo en el plazo prescrito. Por consiguiente, en la cosecha de 2004 conviene ampliar este plazo.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 2848/98, los contratos de cultivo correspondientes a la cosecha de 2004 se deberán celebrar, salvo en caso de fuerza mayor, el 30 de junio de 2004 a más tardar.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 31 de mayo de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 215 de 30.7.1992, p. 70; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2319/2003 (DO L 345 de 31.12.2003, p. 17).
(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 17; Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.
(3) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 864/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 48).