Reglamento (CE) nº 1080/2008 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1100/2006 por el que se determinan, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las modalidades de apertura y gestión de contingentes arancelarios para el azúcar de caña en bruto, originario de los países menos desarrollados, que se destine al refinado, así como las modalidades que se aplican a la importación de productos de la partida arancelaria 1701 originarios de los países menos desarrollados.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82210
Número oficial:
DOUE-L-2008-82210
Publicación:
05/11/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 6,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (2), y, en particular, su artículo 134, en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5, apartado 7, letra d), del Reglamento (CE) no 1100/2006 de la Comisión, de 17 de julio de 2006, por el que se determinan, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las modalidades de apertura y gestión de contingentes arancelarios para el azúcar de caña en bruto, originario de los países menos desarrollados, que se destine al refinado, así como las modalidades que se aplican a la importación de productos de la partida arancelaria 1701 originarios de los países menos desarrollados (3), limita las solicitudes de certificado de importación de azúcar originario de países menos desarrollados (PMD) a los «agentes económicos autorizados».

(2) El Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008 por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) no 552/97 y no 1933/2006 del Consejo y los Reglamentos (CE) no 1100/2006 y no 964/2007 (4) (Reglamento de SPG) de la Comisión, aporta una definición más completa: «el solicitante». No obstante, la modificación que introduce solo será de aplicación a partir del 1 de enero de 2009, al comienzo de la aplicación del nuevo período del Reglamento del SPG, y no desde el comienzo de la próxima campaña de comercialización para el azúcar, que empieza el 1 de octubre de 2008. Para evitar la discriminación entre agentes dispuestos a abastecer el mercado, la nueva definición debe coincidir con el inicio de la campaña de comercialización del azúcar. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1100/2006 en consecuencia.

(3) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de preferencias generalizadas.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 5, apartado 7, letra d), del Reglamento (CE) no 1100/2006, la expresión «el compromiso autorizado del agente económico», se sustituirá por «el compromiso del solicitante ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Catherine ASHTON

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO L 169 de 30.6.2005, p. 1.

(2) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(3) DO L 196 de 18.7.2006, p. 3.

(4) DO L 211 de 6.8.2008, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €