Reglamento (CE) nº 1059/2005 de la Comisión, de 6 de julio de 2005, relativo a la apertura de una licitación para la determinación de la restitución por exportación de trigo blando a determinados terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81229
Número oficial:
DOUE-L-2005-81229
Publicación:
07/07/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) Habida cuenta de la situación actual en los mercados de cereales, resulta oportuno abrir para el trigo blando una licitación para la determinación de la restitución por exportación de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales (2).

(2) Las disposiciones de aplicación del procedimiento de licitación se establecen, por lo que respecta a la restitución por exportación, en el Reglamento (CE) no 1501/95. Entre los compromisos relativos a la licitación figura la obligación de presentar una solicitud de certificado de exportación y de constituir una garantía. Procede fijar el importe de dicha garantía.

(3) Es necesario establecer un período de validez específico para los certificados expedidos en el marco de esta licitación. Dicha validez debe corresponder a las necesidades del mercado mundial para la campaña de 2005/06.

(4) Con el fin de garantizar la igualdad de trato a todos los interesados, es preciso establecer que los certificados expedidos tengan un período de validez idéntico.

(5) Para evitar las reimportaciones, las exportaciones efectuadas en el marco de la presente licitación deben limitarse a determinados terceros países.

(6) El correcto desarrollo del procedimiento de licitación con vistas a la exportación exige que se fije una cantidad mínima, así como el plazo y el modo de transmisión de las ofertas presentadas a los servicios competentes.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se procederá a una licitación para la determinación de la restitución por exportación de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1501/95.

2. La licitación tendrá por objeto el trigo blando que vaya a exportarse a terceros países excepto Albania, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Liechtenstein, Serbia y Montenegro (3) y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Liechtenstein, Rumanía y Suiza.

3. La licitación permanecerá abierta hasta el 22 de junio de 2006. Durante ese período, se procederá a licitaciones semanales cuyas cantidades y fechas de presentación de ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.

No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1501/95, el plazo de de presentación de ofertas para la primera licitación parcial expirará el 14 de julio de 2005.

Artículo 2

Las ofertas sólo se admitirán si tienen por objeto una cantidad mínima de 1 000 toneladas.

Artículo 3

La garantía contemplada en el artículo 5, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 1501/95 ascenderá a 12 EUR por tonelada.

______________________________________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.

(2) DO L 147 de 30.6.1995, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 777/2004 (DO L 123 de 27.4.2004, p. 50).

(3) Incluido Kosovo, tal como se define en la Resolución no 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.

Artículo 4

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (1), los certificados de exportación expedidos de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1501/95 se considerarán expedidos el día de la presentación de la oferta, a efectos de la determinación de su período de validez.

2. Los certificados de exportación expedidos en el marco de la licitación a que se refiere el presente Reglamento serán válidos desde la fecha de su expedición, tal como se define en el apartado 1, hasta el final del cuarto mes siguiente.

Artículo 5

Los Estados miembros remitirán por medios electrónicos a la Comisión las ofertas presentadas a más tardar una hora y media después de la expiración del plazo de presentación semanal de ofertas previsto en el anuncio de licitación, y utilizarán el formulario que figura en el anexo.

En caso de que no haya ofertas, los Estados miembros informarán de ello a la Comisión en el plazo contemplado en el párrafo anterior.

Las horas fijadas para la presentación de las ofertas serán las de Bélgica.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

______________________________________

(1) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1741/2004 (DO L 311 de 8.10.2004, p. 17).

ANEXO

Formulario (*)

Licitación semanal para la determinación de la restitución por exportación de trigo blando a determinados terceros países

[Reglamento (CE) no 1059/2005]

(Cierre del plazo de presentación de ofertas) 1 2 3

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida