Reglamento (CE) nº 1053/2009 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 952/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82117
Número oficial:
DOUE-L-2009-82117
Publicación:
06/11/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar ( 1 ), y, en particular, su artículo 40,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 2 ), y, en particular, su artículo 50, apartado 1, en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras el establecimiento del sistema informatizado final de transmisión de datos sobre los precios del azúcar dentro del sistema de registro de precios enmarcado en el artículo 14 del Reglamento (CE) n o 952/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 318/2006 del Consejo en lo referente a la gestión del mercado interior del azúcar y al régimen de cuotas ( 3 ), sistema que consiste en que los operadores autorizados transmiten mensualmente los datos de los precios a los Estados miembros y estos, a continuación, comunican a la Comisión las medias nacionales de esos precios, es oportuno aumentar la frecuencia con la que el Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas sea informado de los precios medios del azúcar.

(2) A tal efecto, debe disponerse que la Comisión comunique mensualmente al Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas los precios medios del azúcar blanco que se haya vendido en el mercado comunitario.

No obstante, con el fin de garantizar la confidencialidad de esa información, debe dejarse transcurrir un plazo de tres meses antes de que los datos de los precios sean comunicados a ese Comité.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 14 del Reglamento (CE) n o 952/2006, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión comunicará cada mes al Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas el precio medio que haya registrado el azúcar blanco durante el tercer mes anterior a la fecha de esa comunicación.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

______________________________

( 1 ) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 3 ) DO L 178 de 1.7.2006, p. 39.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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