Reglamento (CE) nº 1051/2008 de la Comisión, de 24 de octubre de 2008, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) nº 1342/2007 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos procedentes de la Federación de Rusia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82112
Número oficial:
DOUE-L-2008-82112
Publicación:
25/10/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1342/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia (1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de octubre de 2007, la Comunidad Europea y la Federación de Rusia firmaron un acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos («el Acuerdo») (2).

(2) En el artículo 3, apartado 3, del Acuerdo se establece que las cantidades no utilizadas durante un año determinado pueden transferirse al año siguiente, hasta un máximo del 7 % del límite cuantitativo pertinente fijado en el anexo II del Acuerdo.

(3) En virtud del artículo 3, apartado 4, del Acuerdo, las transferencias entre grupos de productos pueden llegar hasta el 7 % del límite cuantitativo aplicable a un determinado grupo de productos y se autorizan transferencias entre categorías de productos hasta un máximo de 25 000 toneladas.

(4) Rusia ha notificado a la Comunidad su intención de acogerse a las disposiciones del artículo 3, apartados 3 y 4, dentro de los plazos establecidos en el Acuerdo.

Conviene efectuar los ajustes necesarios de los límites cuantitativos correspondientes a 2008 con motivo de la solicitud de Rusia.

(5) En el artículo 10 se establece que, con cada prórroga anual, las cantidades de cada grupo de productos se incrementarán en un 2,5 %.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1342/2007 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los límites cuantitativos correspondientes al año 2008 establecidos en el anexo V del Reglamento (CE) no 1342/2007 se sustituyen por los establecidos en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

En el anexo II del presente Reglamento figuran los límites cuantitativos correspondientes al año 2009 que se derivan de la aplicación del artículo 10, apartado 1, del Acuerdo de 2007 entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Catherine ASHTON

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 300 de 17.11.2007, p. 1.

(2) DO L 300 de 17.11.2007, p. 52.

ANEXO I

LÍMITES CUANTITATIVOS CORRESPONDIENTES A 2008

Productos 2008(en toneladas)

SA. Productos planos

SA1. Enrollados ...1 113 993

SA2. Chapa gruesa... 308 907

SA3. Otros productos planos... 600 454

SA4. Productos aleados ...104 290

SA5. Chapas cuarto aleadas... 27 932

SA6. Chapas aleadas revestidas y laminadas en frío 109 650 SB.

Productos largos

SB1. Vigas ...58 906

SB2. Alambrón ...329 010

SB3. Otros productos largos ...529 434

__________________

Nota: SA y SB corresponden a categorías de productos.

SA1 a SA6 y SB1 a SB3 corresponden a grupos de productos.

ANEXO II

LÍMITES CUANTITATIVOS CORRESPONDIENTES A 2009

Productos 2009 (en toneladas)

SA. Productos planos

SA1. Enrollados ...1 060 875

SA2. Chapa gruesa ...281 875

SA3. Otros productos planos ...609 875

SA4. Productos aleados... 107 625

SA5. Chapas cuarto aleadas... 25 625

SA6. Chapas aleadas revestidas y laminadas en frío... 112 750

SB. Productos largos

SB1. Vigas ...56 375

SB2. Alambrón ...332 100

SB3. Otros productos largos ...519 675

______________

Nota: SA y SB corresponden a categorías de productos.

SA1 a SA6 y SB1 a SB3 corresponden a grupos de productos.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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