Reglamento (CE) nº 1050/2007 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2007, por el que se inscriben ciertas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Mejillón de Galicia o Mexillón de Galicia (DOP) - Café de Colombia (IGP) - Castagna Cuneo (IGP) - Asparago Bianco di Bassano (DOP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81633
Número oficial:
DOUE-L-2007-81633
Publicación:
13/09/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Mejillón de Galicia» o «Mexillón de Galicia» presentada por España, la solicitud de registro de la denominación «Café de Colombia» presentada por Colombia y las solicitudes de registro de las denominaciones «Castagna Cuneo» y «Asparago Bianco di Bassano» presentadas por Italia han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede inscribir estas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento quedan inscritas en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones geográficas Protegidas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 952/200 de la Comisión (DO L 210 de 10.8.2007, p. 26).

(2) DO C 320 de 28.12.2006, p. 12 («Mejillón de Galicia» o «Mexillón de Galicia»); DO C 320 de 28.12.2006, p. 17 («Café de Colombia»); DO C 321 de 29.12.2006, p. 9 («Castagna Cuneo»); DO C 321 de 29.12.2006, p. 19 («Asparago Bianco di Bassano»).

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado

Clase 1.6 — Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

ITALIA

Castagna Cuneo (IGP)

Asparago Bianco di Bassano (DOP)

Clase 1.7 — Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos

ESPAÑA

Mejillón de Galicia o Mexillón de Galicia (DOP)

Clase 1.8 — Otros productos del anexo I del Tratado: Café

COLOMBIA

Café de Colombia (IGP).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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