LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Mejillón de Galicia» o «Mexillón de Galicia» presentada por España, la solicitud de registro de la denominación «Café de Colombia» presentada por Colombia y las solicitudes de registro de las denominaciones «Castagna Cuneo» y «Asparago Bianco di Bassano» presentadas por Italia han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede inscribir estas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento quedan inscritas en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones geográficas Protegidas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 952/200 de la Comisión (DO L 210 de 10.8.2007, p. 26).
(2) DO C 320 de 28.12.2006, p. 12 («Mejillón de Galicia» o «Mexillón de Galicia»); DO C 320 de 28.12.2006, p. 17 («Café de Colombia»); DO C 321 de 29.12.2006, p. 9 («Castagna Cuneo»); DO C 321 de 29.12.2006, p. 19 («Asparago Bianco di Bassano»).
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado
Clase 1.6 — Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
ITALIA
Castagna Cuneo (IGP)
Asparago Bianco di Bassano (DOP)
Clase 1.7 — Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos
ESPAÑA
Mejillón de Galicia o Mexillón de Galicia (DOP)
Clase 1.8 — Otros productos del anexo I del Tratado: Café
COLOMBIA
Café de Colombia (IGP).