LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) no 712/2007 de la Comisión (2), se abren licitaciones permanentes para la reventa en el mercado comunitario de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros. En su anexo I, dicho Reglamento contempla 29 244 toneladas de trigo blando en poder del organismo de intervención húngaro.
(2) En la comunicación semanal establecida en el artículo 11 bis del Reglamento (CE) no 824/2000 de la Comisión, de 19 de abril de 2000, por el que se establecen los procedimientos de aceptación de los cereales por los organismos de intervención y los métodos de análisis para la determinación de la calidad (3), las autoridades húngaras han informado de la pérdida de 742 toneladas de trigo blando.
(3) En el Reglamento (CE) no 1539/2006 de la Comisión, de 13 de octubre de 2006, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2007 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (4), se determina, entre otros puntos, la cantidad de cada tipo de producto que puede retirarse de las existencias en poder de los organismos de intervención.
Entre dichas cantidades, en el anexo III, punto 10, del Reglamento (CE) no 1539/2006, se recogen en forma de transferencias intracomunitarias autorizadas 3 610 toneladas de trigo blando en poder de los organismos de intervención húngaros destinadas a Eslovenia. Para poder organizar la transferencia en su totalidad, las autoridades húngaras necesitan recuperar una cantidad de 1 000 toneladas de trigo blando actualmente incluida en la licitación en virtud del Reglamento (CE) no 712/2007.
(4) Procede modificar el Reglamento (CE) no 712/2007 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 712/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 735/2007 (DO L 169 de 29.6.2007, p. 6).
(2) DO L 163 de 23.6.2007, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 957/2007 (DO L 211 de 11.8.2007, p. 3).
(3) DO L 100 de 20.4.2000, p. 31. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 883/2007 (DO L 195 de 27.7.2007, p. 3).
(4) DO L 283 de 14.10.2006, p. 14. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 937/2007 (DO L 206 de 7.8.2007, p. 5).
ANEXO
«ANEXO I
LISTA DE LAS LICITACIONES
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 66 A 69