LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),
Visto el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 por el que se aprueba el código aduanero comunitario (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/2002 (4) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 173,
Considerando lo siguiente:
(1) Los artículos 173 a 177 del Reglamento (CEE) n° 2454/ 93 prevén los criterios para que la Comisión establezca valores unitarios periódicos para los productos designados según la clasificación recogida en el anexo 26 de dicho Reglamento.
(2) La aplicación de las normas y criterios establecidos en los artículos mencionados más arriba a los elementos que se comunicaron a la Comisión de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 1 73 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 conduce a establecer, para los productos considerados, los valores unitarios tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los valores unitarios contemplados en el apartado 1 del artículo 173 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 quedarán esta- blecidos tal como se indica en el cuadro del anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de junio de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2003.
Por la Comisión
Erkki UIKANEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
(2) DOL 311 de 12.12.2000,p.17.
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
(4) DO L 68 de 12.3.2002, p. 11.
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 29 A 31