Reglamento (CE) nº 1041/2008 de la Comisión, de 23 de octubre de 2008, por el que se establecen determinadas normas de aplicación relativas a la concesión de asistencia a la exportación de productos de carne de vacuno que pueden acogerse a un trato especial a la importación en Canadá (Versión codificada).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82104
Número oficial:
DOUE-L-2008-82104
Publicación:
24/10/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre 2007, por el que se establece la organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 172, apartado 2, en conjunción con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2051/96 de la Comisión, de 25 de octubre de 1996, por el que se establecen determinadas normas de aplicación relativas a la concesión de asistencia a la exportación de productos de carne de vacuno que pueden acogerse a un trato especial a la importación en Canadá, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1145/95 (2), ha sido modificado (3) de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) En virtud del Acuerdo relativo a la celebración de negociaciones entre la Comunidad Europea y Canadá de conformidad con el apartado 6 del artículo XXIV del GATT contemplado en el anexo IV de la Decisión 95/591/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la conclusión de los resultados de las negociaciones con determinados terceros países con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT y de otros temas conexos (Estados Unidos y Canadá) (4), las subvenciones a la exportación de carne de vacuno fresca, refrigerada y congelada destinada a Canadá se limitan a 5 000 toneladas anuales.

(3) La gestión del Acuerdo debe basarse en solicitudes de certificados comunitarios específicos de exportación de conformidad con el Reglamento (CE) no 382/2008 de la Comisión de 21 de abril de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno (Refundición) (5). Por otra parte, deben presentarse certificados de identificación a las autoridades aduaneras canadienses. Por consiguiente, es necesario determinar la naturaleza de dichos certificados de identificación, así como las normas de su utilización.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación relativas a la exportación a Canadá de 5 000 toneladas por año natural de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada, procedente de la Comunidad, que pueda acogerse a un trato especial.

2. La carne a que se hace referencia en el apartado 1 debe cumplir las normas sanitarias exigidas por Canadá y proceder de animales sacrificados menos de dos meses antes de la fecha del despacho de aduana para la exportación.

Artículo 2

En el momento de llevarse a cabo el despacho de aduana, se expedirá, a petición del interesado, el certificado de identificación contemplado en el artículo 3, mediante presentación del certificado de exportación expedido de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 382/2008 y de un certificado veterinario en el que figure la fecha de sacrificio de los animales de los que proceda la carne.

Artículo 3

1. El certificado de identificación se expedirá en un original y al menos en una copia según el modelo que figura en el anexo I.

El certificado se expedirá en lengua inglesa en papel blanco de formato 210 × 297 mm. Cada certificado incluirá un número de serie individual asignado por la oficina de aduanas contemplada en el artículo 4.

El Estado miembro exportador podrá solicitar que los certificados utilizados en su territorio se impriman en una de sus lenguas oficiales, además del texto en lengua inglesa.

2. Las copias llevarán el mismo número de serie del original.

El original y las copias deberán cumplimentarse a máquina o a mano; en este último caso, se cumplimentará con tinta y en caracteres de imprenta.

____________________________

(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2) DO L 274 de 26.10.1996, p. 18.

(3) Véase el anexo II.

(4) DO L 334 de 30.12.1995, p. 25.

(5) DO L 115 de 29.4.2008, p. 10.

Artículo 4

1. El certificado de identificación y las copias serán expedidas por la oficina de aduanas en el que se lleve a cabo el despacho de aduana para la exportación.

2. La oficina de aduanas contemplada en el apartado 1 pondrá el visto bueno en la casilla reservada al efecto en el certificado original y lo entregará al interesado, conservando una copia.

Artículo 5

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para comprobar el origen y naturaleza de los productos para los que se haya expedido un certificado de identificación.

Artículo 6

Queda derogado el Reglamento (CE) no 2051/96.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2008.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO I

Certificado de identificación contemplado en el artículo 3

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 5

ANEXO II

Reglamento derogado con su modificación

Reglamento (CE) no 2051/96 de la Comisión (DO L 274 de 26.10.1996, p. 18).

Reglamento (CE) no 2333/96 de la Comisión (DO L 317 de 6.12.1996, p. 13).

Únicamente el artículo 1

ANEXO III

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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