LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) ha dado a conocer nueva información científica según la cual es necesario adoptar medidas urgentes para la protección y recuperación de la población de anchoa en la subzona CIEM VIII. En consecuencia, se debe decretar el cierre de esta pesquería con carácter inmediato por un período de tres meses.
(2) Durante el período de veda, la Comisión evaluará si debe revisar esta medida tras consultar al Comité científico, técnico y económico de la pesca.
(3) Por lo tanto, es conveniente que la Comisión adopte por iniciativa propia medidas de emergencia para proteger la población de anchoa.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedará prohibida la pesca de anchoa en la subzona CIEM VIII. Quedará prohibido, asimismo, conservar a bordo, transbordar o desembarcar anchoa capturada en la subzona CIEM VIII después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable durante un período de tres meses.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2005.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.