Reglamento (CE) nº 1033/2009 de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, por el que se modifica por centésimo decimoquinta vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82039
Número oficial:
DOUE-L-2009-82039
Publicación:
30/10/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo, por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ) y, en particular, su artículo 7, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 22 de octubre de 2009, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a cuatro personas jurídicas, grupos o entidades de la lista de personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de capitales y recursos financieros.

(3) El anexo I debe, pues, modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2009.

Por la Comisión

Karel KOVANDA

Director General en funciones de Relaciones Exteriores

_____________________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 se modifica del modo siguiente:

Quedan suprimidas las siguientes entradas del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades»:

2) Barakaat International, Hallbybacken 15, 70 Spånga, Suecia.

3) Barakaat International Foundation. Dirección: a) Box 4036, Spånga, Estocolmo, Suecia; b) Rinkebytorget 1, 04, Spånga, Suecia.

4) Nada Management Organisation SA (alias Al Taqwa Management Organisation SA). Dirección: Viale Stefano Franscini 22, CH-6900 Lugano (TI), Suiza. Información complementaria: liquidada y dada de baja en el Registro Mercantil.

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