Reglamento (CE) nº 1029/2008 de la Comisión, de 20 de octubre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo para actualizar una referencia a determinadas normas europeas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82079
Número oficial:
DOUE-L-2008-82079
Publicación:
21/10/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 64, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 882/2004 establece un marco armonizado de normas generales con vistas a la organización de controles oficiales para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación sobre alimentos y piensos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

(2) A tenor del artículo 12 del Reglamento (CE) no 882/2004, la autoridad competente designa los laboratorios que pueden realizar el análisis de las muestras tomadas en los controles oficiales. Esos laboratorios deben estar acreditados de conformidad con determinadas normas europeas.

(3) El Comité Europeo de Normalización (CEN) ha elaborado normas europeas (normas EN) adecuadas a los efectos del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para la acreditación de laboratorios.

(4) El CEN ha sustituido las normas europeas EN 45002 «Criterios generales para la evaluación de los laboratorios de ensayo» y EN 45003 «Sistemas de acreditación de laboratorios de ensayo y calibración. Requisitos generales relativos a su funcionamiento y reconocimiento» por la norma EN ISO/IEC 17011 «Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad». Es preciso, pues, actualizar la referencia a esas normas europeas en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 882/2004.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 882/2004 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 12 del Reglamento (CE) no 882/2004 queda modificado como sigue:

1) En el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) EN ISO/IEC 17011, “Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad”;».

2) En el apartado 2, se suprime letra c).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €