LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) En la publicación del Reglamento (CE) nº 567/2009 de la Comisión (2), por el que se registra la denominación «Pierekaczewnik» como especialidad tradicional garantizada, se ha deslizado un error. Con arreglo a la solicitud enviada por Polonia, debería haberse otorgado a esta denominación la protección contemplada en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 509/2006.
(2) Procede, por tanto, rectificar el Reglamento (CE) nº 567/2009 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 567/2009 queda modificado como sigue:
1) El tercer considerando se sustituye por el texto siguiente:
«(3) En el momento de la solicitud de registro, también se solicitó la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 509/2006. Procede conceder dicha protección a la denominación “Pierekaczewnik” en la medida en que, a falta de oposición, no ha podido demostrarse que el nombre se utiliza de manera legal, notoria y económicamente significativa en productos agrícolas o alimenticios similares.».
2) En el artículo 1, se añade el párrafo siguiente:
«Se aplica la protección contemplada en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 509/2006.».
3) En el anexo, se añade el texto siguiente:
«Se reserva el uso del nombre.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 567/2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.
(2) DO L 168 de 30.6.2009, p. 22.