Reglamento (CE) nº 1025/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82031
Número oficial:
DOUE-L-2009-82031
Publicación:
30/10/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos ( 1 ), y, en particular, su artículo 18, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 1924/2006 se establece que están prohibidas las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas.

(2) El Reglamento (CE) no 1924/2006 también establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Esta autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (en lo sucesivo, «la Autoridad»).

(3) La Autoridad, cuando recibe una solicitud, debe informar sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión y emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.

(4) La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.

(5) De resultas de una solicitud de Elvir S.A.S. presentada el 30 de julio de 2008 de conformidad con el artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de un producto lácteo, enriquecido con lactopéptidos y magnesio, en la reducción de la ansiedad (pregunta no EFSA-Q-2008-476) ( 2 ). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Este producto contribuye a calmar los signos de ansiedad en adultos ligeramente sensibles al estrés, por su contenido en lactopéptidos y magnesio».

(6) El 19 de diciembre de 2008, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que se llegaba a la conclusión de que a partir de los datos presentados no quedaba establecida una relación de causa-efecto entre el consumo de los componentes que presuntamente ejercen el efecto declarado, y el efecto declarado. Por tanto, al no cumplir la declaración los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1924/2006, no debe ser autorizada.

(7) De resultas de una solicitud de Unilever PLC. (UK) y Unilever N.V. (Países Bajos) presentada el 7 de julio de 2008 de conformidad con el artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos del té negro elaborado a partir de Camellia sinensis en la mejora de la concentración (pregunta no EFSA-Q-2008-434) ( 3 ). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «El té negro le ayuda a concentrarse ».

(8) El 22 de diciembre de 2008, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad, en el que se llegaba a la conclusión de que a partir de los datos presentados no quedaba establecida una relación de causa-efecto entre el consumo del té negro elaborado a partir de Camellia sinensis y el efecto declarado.

Por tanto, al no cumplir la declaración los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1924/2006, no debe ser autorizada.

(9) Al determinar las medidas previstas en el presente Reglamento se han tenido en cuenta los comentarios formulados a la Comisión por los solicitantes y otras personas, con arreglo al artículo 16, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1924/2006.

(10) Las declaraciones de propiedades saludables «Este producto contribuye a calmar los signos de ansiedad en adultos ligeramente sensibles al estrés, por su contenido en lactopéptidos y magnesio» y «El té negro le ayuda a concentrarse» son declaraciones de propiedades saludables en el sentido del artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1924/2006. Ambas están, por lo tanto, sujetas a las medidas transitorias establecidas en el artículo 28, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1924/2006. Sin embargo, dado que las solicitudes no se presentaron antes del 19 de enero de 2008, no se cumple el requisito establecido en el artículo 28, apartado 6, letra b), y no es de aplicación el período transitorio previsto en dicho artículo. Por consiguiente, debe establecerse un período de transición de seis meses para que los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a los requisitos del presente Reglamento.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

___________________

( 1 ) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.

( 2 ) The EFSA Journal (2008) 905, 1-10.

( 3 ) The EFSA Journal (2008) 906, 1-10.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo del presente Reglamento no se incluirán en la lista comunitaria de declaraciones autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006.

Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo del presente Reglamento podrán seguir utilizándose durante seis meses a partir de la entrada en vigor del mismo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

DECLARACIONES DENEGADAS DE PROPIEDADES SALUDABLES

Solicitud: Disposiciones aplicables del Reglamento (CE) no 1924/2006

Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos

Declaración

Referencia del dictamen de la EFSA

Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial

Producto lácteo enriquecido con lactopéptidos y magnesio

Este producto contribuye a calmar los signos de ansiedad en adultos ligeramente sensibles al

estrés, por su contenido en lactopéptidos y magnesio.

Q-2008-476

Artículo 13, apartado 5: declaración de propiedades saludables basada en pruebas científicas recientemente obtenidas o que incluyan una solicitud de protección de los datos sujetos a derechos de propiedad industrial

Té negro elaborado a partir de Camellia sinensis

El té negro le ayuda a concentrarse.

Q-2008-434

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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