Reglamento (CE) nº 1017/2006 de la Comisión, de 4 de julio de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1472/2003 relativo a la apertura y el modo de gestión de un contingente arancelario comunitario de zumo y mosto de uva a partir de la campaña de comercialización 2003/04 en lo que se refiere al contingente arancelario.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81316
Número oficial:
DOUE-L-2006-81316
Publicación:
05/07/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 62, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1472/2003 de la Comisión (2) dispone la apertura de un contingente arancelario para la importación de 14 000 toneladas de zumo y mosto de uva de los códigos NC 2009 61 90, 2009 69 11, 2009 69 19, 2009 69 51 y 2009 69 90.

(2) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, aprobado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo (3), dispone un aumento de 29 toneladas, a partir del 15 de junio de 2006, del contingente arancelario anual para la importación de zumo de uva. Por consiguiente, procede añadir esa cantidad de zumo de uva y mosto al contingente arancelario 09.0067 contemplado en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1472/2003.

(3) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1472/2003.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1472/2003, la cantidad de «14 000 toneladas» se sustituirá por la de «14 029 toneladas».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 15 de junio de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_____________________________________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2165/2005 (DO L 345 de 28.12.2005, p. 1).

(2) DO L 211 de 21.8.2003, p. 10.

(3) DO L 124 de 11.5.2006, p. 13.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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