Reglamento (CE) nº 1007/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 460/2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, en lo que respecta a su duración.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82156
Número oficial:
DOUE-L-2008-82156
Publicación:
31/10/2008
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de marzo de 2004, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (CE) no 460/2004 (3) por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (en lo sucesivo denominada «la Agencia») con una duración de cinco años.

(2) El 23 de marzo de 2007, el consejo de administración de la Agencia, previa evaluación de la Agencia, formuló recomendaciones en relación con las modificaciones que convendría introducir en el Reglamento (CE) no 460/2004.

(3) De conformidad con su estrategia «Legislar mejor», la Comisión puso en marcha una consulta pública sobre la extensión y el futuro de la Agencia, que se desarrolló entre el 13 de junio y el 7 de septiembre de 2007.

(4) Puesto que el mandato de la Agencia expirará el 13 de marzo de 2009, y con objeto de garantizar su coherencia y continuidad, es necesario adoptar una prórroga que permita continuar el debate sobre la Agencia reflejando los resultados del proceso de evaluación de la Agencia, las recomendaciones del consejo de administración y la actual revisión del marco regulador para redes y servicios de comunicaciones electrónicas. También permitirá continuar el examen de la dirección general de los esfuerzos europeos para una mayor seguridad de las redes y la información. La prórroga de la duración de la Agencia debe entenderse sin perjuicio del resultado de dicho debate.

(5) La duración de la Agencia debe, por tanto, prorrogarse hasta el 13 de marzo de 2012.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) no 460/2004 El artículo 27 del Reglamento (CE) no 460/2004 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 27

Duración

La Agencia se establece a partir del 14 de marzo de 2004 por un período de ocho años.».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

_________________________________

(1) Dictamen de 13 de febrero de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 17 de junio de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 15 de septiembre de 2008.

(3) DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 24 de septiembre de 2008.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

J.-P. JOUYET

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