Reglamento (CE, Euratom) nº 672/2008 del Consejo, de 8 de julio de 2008, por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y las pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81417
Número oficial:
DOUE-L-2008-81417
Publicación:
17/07/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 [1], y, en particular, los artículos 63 y 64, el artículo 65, apartado 2, el artículo 82 y los anexos VII, XI y XIII de dicho Estatuto, así como el artículo 20, párrafo primero, el artículo 64 y el artículo 92 del citado régimen,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el coste de la vida aumentó considerablemente en Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Rumanía en el período comprendido entre junio y diciembre de 2007 y que conviene, por lo tanto, adaptar los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efectos a partir del 16 de noviembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en uno de los países indicados a continuación se fijan del siguiente modo:

- Bulgaria: 69,7,

- Lituania: 77,4.

Artículo 2

Con efectos a partir del 1 de enero de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto, los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y otros agentes destinados en uno de los países indicados a continuación se fijan del siguiente modo:

- Estonia: 83,6,

- Letonia: 83,6,

- Rumanía: 78,8.

Artículo 3

Con efectos a partir del primer día del mes que sigue al de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, los coeficientes correctores aplicables a las transferencias efectuadas por los funcionarios y otros agentes se fijan del siguiente modo:

- Bulgaria: 61,4,

- Estonia: 80,8,

- Letonia: 78,8,

- Lituania: 71,5,

- Rumanía: 72,9.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2008.

Por el Consejo

La Presidenta

C. Lagarde

_____________

[1] DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 420/2008 (DO L 127 de 15.5.2008, p. 1).

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