Reglamento (CE, Euratom) nº 401/2004 del Consejo, de 23 de febrero de 2004, por el que se establecen medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas, con motivo de la adhesión de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80426
Número oficial:
DOUE-L-2004-80426
Publicación:
05/03/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 283,

Vista la propuesta de la Comisión, presentada previa consulta al Comité del Estatuto,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia (2),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Con motivo de la próxima adhesión de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa, es preciso adoptar con carácter temporal medidas especiales que sirvan de excepción a las disposiciones del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas ("Estatuto").

(2) Debido al número de Estados participantes en la adhesión y al número de personas potencialmente interesadas, es necesario que las citadas medidas, aunque temporales, se apliquen durante un período prolongado; a tal efecto, parece oportuno un período que concluya el 31 de diciembre de 2010.

(3) Debido a las circunstancias excepcionales y a las necesidades generales futuras que se prevén, deben celebrarse asimismo oposiciones para la contratación de funcionarios cuya lengua principal sea una de las once lenguas oficiales actuales. Esto se hará para garantizar el respeto de los principios sentados en el artículo 27 del Estatuto, incluido el que la selección se lleve a cabo sobre una base geográfica lo más amplia posible.

(4) Dada la excepcional amplitud de la próxima adhesión, el presente Reglamento debe adoptarse antes de la fecha efectiva de la adhesión a fin de que puedan tomarse todas las medidas preparatorias necesarias para que las contrataciones previstas se efectúen lo antes posible después de la adhesión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en el segundo y tercer párrafos del artículo 4, en el apartado 1 del artículo 7, en el tercer párrafo del artículo 27 y en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 29 del Estatuto, tras la fecha efectiva de la adhesión de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa y hasta el 31 de diciembre de 2010 se podrán cubrir puestos vacantes con el nombramiento de nacionales de esos países, dentro del límite de los puestos previstos, teniendo en cuenta las discusiones presupuestarias.

2. Los nombramientos para ocupar los puestos se decidirán:

a) para todos los grados, tras la fecha efectiva de la adhesión;

b) salvo en el caso de los grados A 1 y A 2, tras la celebración de oposiciones, con presentación de títulos y realización de pruebas, que se hayan organizado en las condiciones dispuestas en el anexo III del Estatuto.

Artículo 2

Hasta el 31 de diciembre de 2010 se convocarán también oposiciones generales para seleccionar funcionarios cuya lengua principal sea una de las once lenguas oficiales actuales. Dichas oposiciones incluirán simultáneamente todas esas lenguas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. Cowen

___________________________________

(1) Dictamen emitido el 18 de noviembre de 2003 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(2) Dictamen emitido el 18 de julio de 2003.

(3) Dictamen emitido el 29 de julio de 2003 (DO C 224 de 19.9.2003. p. 11).

Leyes relacionadas

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