Reglamento (CE, Euratom) nº 337/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por el que se adapta, a partir del 1 de enero de 2007, el baremo aplicable a las misiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas en Bulgaria y Rumanía.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80436
Número oficial:
DOUE-L-2007-80436
Publicación:
30/03/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vistos el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades, establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y, en particular, el artículo 13 del anexo VII de dicho Estatuto,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

Como consecuencia de la adhesión el 1 de enero de 2007 de Bulgaria y Rumanía, el reembolso a los funcionarios y otros agentes de los gastos vinculados a las misiones efectuadas en estos países debe, desde esa fecha, estar sometido al régimen jurídico previsto en el artículo 13 del anexo VII del Estatuto.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El baremo correspondiente a las misiones que figura en el artículo 13, apartado 2, letra a), del anexo VII del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

(en EUR)

Destinos Límite aplicable al hotel Dietas

Bélgica 140 92

Bulgaria 169 58

República Checa 155 75

Dinamarca 150 120

Alemania 115 93

Estonia 110 71

Grecia 140 82

España 125 87

Francia 150 95

Irlanda 150 104

Italia 135 95

Chipre 145 93

Letonia 145 66

Lituania 115 68

Luxemburgo 145 92

Hungría 150 72

Malta 115 90

Países Bajos 170 93

Austria 130 95

Polonia 145 72

Portugal 120 84

Rumanía 170 52

Eslovenia 110 70

Eslovaquia 125 80

Finlandia 140 104

Suecia 160 97

Reino Unido 175 101

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

______________

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1066/2006 (DO L 194 de 14.7.2006, p. 1).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

P. STEINBRÜCK

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