Reglamento (CE, Euratom) nº 257/2005 del Consejo, de 4 de febrero de 2005, por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2004 a las retribuciones de los funcionarios, agentes contratados y agentes temporales de las Comunidades Europeas destinados en terceros países y de una parte de los funcionarios destinados en los diez nuevos Estados miembros durante un período máximo de quince meses después de la adhesión.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80281
Número oficial:
DOUE-L-2005-80281
Publicación:
17/02/2005
Departamento:
Unión Europea

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la energía Atómica,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y, en particular, el primer párrafo del artículo 13 del anexo X de dicho Estatuto,

Vista el Acta de adhesión de 2003, y en particular el apartado 4 de su artículo 33,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede tener en cuenta la evolución del coste de la vida en los terceros países y fijar consiguientemente los coeficientes correctores aplicables, con efectos a partir del 1 de julio de 2004, a las retribuciones pagadas en la moneda de su país de destino a los funcionarios, agentes contratados y agentes temporales de las Comunidades Europeas destinados en terceros países y a una parte de los funcionarios destinados en los diez nuevos Estados miembros durante un período máximo de quince meses después del 1 de mayo de 2004.

(2) Los coeficientes correctores que hayan dado lugar a un pago en el marco del Reglamento (CE, Euratom) no 1785/2004 (2) pueden implicar ajustes positivos o negativos de las retribuciones con efecto retroactivo.

(3) Procederá efectuar un pago de atrasos en caso de aumento de las retribuciones debido a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores.

(4) Procederá asimismo efectuar la recuperación de las cantidades percibidas en exceso en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(5) La posible recuperación podrá afectar, como máximo, a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y sus efectos podrán escalonarse durante un período máximo de doce meses a partir de dicha fecha, por analogía con lo previsto para los coeficientes correctores aplicables dentro de la Comunidad a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes contratados y agentes temporales de las Comunidades Europeas destinados en terceros países y de una parte de los funcionarios destinados en los diez Estados miembros nuevos durante un período máximo de quince meses después de la adhesión, pagadas en la moneda de su país de destino, quedan fijados como se indica en el anexo, con efectos a partir del 1 de julio de 2004.

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se establecerán conforme a las disposiciones de ejecución del Reglamento financiero y corresponden a la fecha mencionada en el primer párrafo.

Artículo 2

1. Las instituciones procederán a los pagos retroactivos en caso de aumento de las retribuciones debido a la aplicación de los coeficientes correctores fijados en el anexo.

________________________________________________

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Estatuto y régimen cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 857/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 11).

(2) DO L 317 de 16.10.2004, p. 1.

2. Las instituciones procederán a los ajustes retroactivos negativos de las retribuciones en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los coeficientes correctores fijados en el anexo, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Los ajustes retroactivos que impliquen una recuperación de las cantidades percibidas en exceso afectarán, como máximo, a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La recuperación se escalonará durante un período máximo de doce meses a partir de esa fecha.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 A 6

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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