EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades fijado por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y, en particular, su artículo 83 bis y el anexo XII de dicho Estatuto, modificados por última vez por el Reglamento (CE, Euratom) no 73/2004 (2),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 13 del anexo XII del Estatuto, el 1 de septiembre de 2005 Eurostat presentó el informe sobre la evaluación actuarial del régimen de pensiones, que actualiza para 2005 los parámetros contemplados en dicho anexo. De esta evaluación se desprende que la tasa de contribución necesaria para mantener el equilibrio actuarial del sistema de pensiones asciende al 10,3 % del sueldo base.
(2) Sin embargo, según el artículo 2, apartado 2, del anexo XII, la adaptación que entre en vigor el 1 de julio de 2005 no debe dar lugar a una contribución superior al 10,25 %.
(3) Por lo tanto, y con el fin de mantener el equilibro actuarial del régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas, procede adaptar la tasa de contribución en la medida máxima del 10,25 % del sueldo base.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Con efecto a partir del 1 de julio de 2005, la tasa de la contribución contemplada en el artículo 83, apartado 2, del Estatuto queda fijada en un 10,25 %.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
A. JOHNSON
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(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
(2) DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.