Reglamento (CE, Euratom) nº 1873/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 300/76 por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82576
Número oficial:
DOUE-L-2006-82576
Publicación:
19/12/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y, en particular, el artículo 56 bis, párrafo segundo, de dicho Estatuto,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité del Estatuto,

Considerando que el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 (2) debe modificarse para adaptarlo a la evolución de las necesidades en materia de servicios continuados en las instituciones europeas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 1, la frase introductoria del párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«El funcionario

— retribuido con cargo a los créditos de investigaciones e inversión y destinado en un establecimiento del Centro Común de Investigaciones o en acciones indirectas, o

— retribuido con cargo a los créditos de funcionamiento y destinado en un servicio de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), en un servicio de seguridad y prevención o cualquier otro servicio que lleve a cabo labores de seguridad o prevención, en un servicio de centralita telefónica o de información, en una recepción, un departamento que sirva de apoyo para las operaciones de política exterior y de seguridad común (PESC) o de política europea de seguridad y defensa (PESD) o para la coordinación en caso de urgencia o crisis o que desempeñe funciones de manejo y vigilancia de instalaciones técnicas,

y que asegure un servicio continuado de conformidad con el artículo 56 bis del Estatuto de los funcionarios, tendrá derecho a una indemnización de:».

2) En el artículo 1, apartado 2, se suprime la última frase.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. TUOMIOJA

______________

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 31/2005 (DO L 8 de 12.1.2005, p. 1).

(2) DO L 38 de 13.2.1976, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 860/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 26).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €