Reglamento (CE, Euratom) nº 1760/2006 del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, por el que se establecen medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82403
Número oficial:
DOUE-L-2006-82403
Publicación:
01/12/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 283,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia (2),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Con motivo de la próxima adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, es preciso adoptar con carácter temporal medidas especiales que introduzcan excepciones a las disposiciones del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (denominado en lo sucesivo «el Estatuto»).

(2) Debido al tamaño relativo de los países adherentes y al número de personas potencialmente interesadas, es necesario que las citadas medidas, aunque temporales, se apliquen durante un período prolongado. A tal efecto, parece oportuno un período que concluya el 31 de diciembre de 2011.

(3) Conviene que el presente Reglamento sea adoptado antes de la fecha efectiva de la adhesión a fin de que puedan tomarse todas las medidas preparatorias necesarias para que las contrataciones previstas se efectúen lo antes posible después de la adhesión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante el artículo 4, párrafos segundo y tercero, el artículo 7, apartado 1, el artículo 27, párrafo segundo, y el artículo 29, apartado 1, letras a) y b), del Estatuto, tras la fecha efectiva de la adhesión de Bulgaria y Rumanía y hasta el 31 de diciembre de 2011, se podrán cubrir puestos vacantes mediante el nombramiento de nacionales de esos países, dentro del límite de los puestos previstos al efecto, teniendo en cuenta las discusiones presupuestarias.

2. Los nombramientos para cubrir los puestos se decidirán:

a) para todos los grados, tras la fecha efectiva de la adhesión;

b) salvo en el caso de los altos funcionarios (Directores Generales o su equivalente en grado AD 16 o AD 15 y Directores o su equivalente en grado AD 15 o AD 14), tras la celebración de oposiciones, basados en la presentación de títulos y en la realización de pruebas, organizados en las condiciones dispuestas en el anexo III del Estatuto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. HEINÄLUOMA

_______________________________________

(1) Dictamen emitido el 24 de octubre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Dictamen emitido el 11 de julio de 2006.

(3) Dictamen emitido el 14 de septiembre de 2006.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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