Reglamento (CE, Euratom) nº 1338/2003 del Consejo, de 23 de julio de 2003, por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de enero de 2003 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un tercer país.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81147
Número oficial:
DOUE-L-2003-81147
Publicación:
29/07/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1), y en particular el párrafo primero del artículo 13 de su anexo X,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

Procede tener en cuenta la evolución del coste de la vida en los países no pertenecientes a la Comunidad y fijar consiguientemente los coeficientes correctores aplicables, con efectos a partir del 1 de enero de 2003, a las retribuciones pagadas en la moneda de su país de destino a los funcionarios destinados en un tercer país.

(2) Los coeficientes correctores que hayan dado lugar a un pago en el marco del Reglamento (CE, Euratom) n° 101/2003(2) pueden implicar ajustes positivos o negativos de las retribuciones con efecto retroactivo.

(3) Procede un pago de atrasos en caso de alza de las retribuciones debida a los nuevos coeficientes correctores.

(4) Procede asimismo una recuperación de las cantidades percibidas en exceso en caso de baja de las retribuciones debida a los nuevos coeficientes correctores, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(5) Es conveniente que una eventual recuperación sólo pueda afectar, como máximo, al período de seis meses anterior a la decisión de fijación y que sus efectos puedan extenderse a un período máximo de 12 meses a partir de la fecha de dicha decisión, por analogía con lo previsto para los coeficientes correctores aplicables dentro de la Comunidad a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efectos a partir del 1 de enero de 2003, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un tercer país pagadas en moneda del país de destino quedarán fijados como se indica en el anexo.

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea durante el mes anterior a la fecha contemplada en el párrafo primero.

Artículo 2

1. Las instituciones procederán a los pagos retroactivos en caso de alza de las retribuciones debida a los coeficientes correctores fijados en el anexo.

2. Las instituciones procederán a los ajustes retroactivos negativos de las retribuciones en caso de baja de las retribuciones debida a los coeficientes correctores fijados en el anexo, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Los ajustes retroactivos que impliquen una recuperación de las cantidades percibidas en exceso sólo afectarán, como máximo, al período de seis meses anterior a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La recuperación se extenderá a un período máximo de 12 meses a partir de la misma fecha.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

F. Frattini

____________________

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 2265/2002 (DO L 347 de 20.12.2002, p. 1.

(2) DO L 16 de 22.1.2003, p. 1.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 Y 4

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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