Reglamento (CE, Euratom) nº 1324/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2008, la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82581
Número oficial:
DOUE-L-2008-82581
Publicación:
23/12/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y en particular su artículo 83 bis,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 13 del anexo XII del Estatuto, el 1 de septiembre de 2008 Eurostat presentó el informe sobre la evaluación actuarial del régimen de pensiones para 2008, que actualiza los parámetros contemplados en dicho anexo. De esta evaluación se desprende que la tasa de contribución necesaria para mantener el equilibrio actuarial del sistema de pensiones asciende al 10,9 % del sueldo base.

(2) Para mantener el equilibrio actuarial del régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades, la tasa de la contribución debe, por consiguiente, fijarse en un 10,9 % del sueldo base.

(3) De conformidad con el artículo 12 del anexo XII del Estatuto, la tasa para el cálculo del interés compuesto debe ser el tipo efectivo mencionado en el artículo 10 de dicho anexo y ha de ser revisada si fuere necesario.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efectos a 1 de julio de 2008, la tasa de la contribución contemplada en el artículo 83, apartado 2, del Estatuto se fijará en un 10,9 %.

Artículo 2

Con efectos a 1 de enero de 2009, la tasa contemplada en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 8 del anexo VIII del Estatuto, y en el artículo 40, párrafo cuarto, y en el artículo 110, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes, respectivamente, para el cálculo del interés compuesto se fijará en un 3,1 %.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

M. BARNIER

_________________________

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

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