EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, y en particular su artículo 13,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1) y cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 723/2004 (2), y en particular los artículos 63, 64, 65, 65 bis y 82 y el anexo XI del mencionado Estatuto, así como el párrafo primero del artículo 20 y el artículo 64 de dicho régimen,
Vista la propuesta de la Comisión,
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(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
(2) DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.
Considerando lo siguiente:
Como consecuencia de la adhesión el 1 de mayo de 2004 de los nuevos Estados miembros., deben calcularse para esos Estados coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas, de conformidad con el anexo XI del Estatuto.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Con efectos a partir del 1 de mayo de 2004, los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y otros agentes destinados en alguno de los Estados que se mencionan a continuación quedan fijados del modo siguiente:
Chipre 88,0
República Checa 88,8
Estonia 77,5
Hungría 81,9
Letonia 76,1
Lituania 77,6
Malta 88,0
Polonia 72,4
Eslovenia 84,9
Eslovaquia 83,8.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en él Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
M. McDOWELL