Reglamento (CE, Euratom) n° 857/2004 del Consejo de 29 de abril de 2003 por el que se fijan a partir del 1 de mayo de 2004 los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas en los nuevos Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81099
Número oficial:
DOUE-L-2004-81099
Publicación:
30/04/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, y en particular su artículo 13,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1) y cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 723/2004 (2), y en particular los artículos 63, 64, 65, 65 bis y 82 y el anexo XI del mencionado Estatuto, así como el párrafo primero del artículo 20 y el artículo 64 de dicho régimen,

Vista la propuesta de la Comisión,

______

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2) DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.

Considerando lo siguiente:

Como consecuencia de la adhesión el 1 de mayo de 2004 de los nuevos Estados miembros., deben calcularse para esos Estados coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas, de conformidad con el anexo XI del Estatuto.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efectos a partir del 1 de mayo de 2004, los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y otros agentes destinados en alguno de los Estados que se mencionan a continuación quedan fijados del modo siguiente:

Chipre 88,0

República Checa 88,8

Estonia 77,5

Hungría 81,9

Letonia 76,1

Lituania 77,6

Malta 88,0

Polonia 72,4

Eslovenia 84,9

Eslovaquia 83,8.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en él Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

M. McDOWELL

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