Reglamento (CE, Euratom) n° 856/2004 del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se fijan a partir del 1 de mayo de 2004 los coeficientes correctores que afectan a las transferencias y a las pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81098
Número oficial:
DOUE-L-2004-81098
Publicación:
30/04/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, y en particular su artículo 13,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1) y cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 723/2004 (2), y en particular los artículos 63, 64, 65, 65 bis y 82 y los anexos XI y XIII de dicho Estatuto, así como el párrafo primero del artículo 20 y el artículo 64 de dicho régimen,

Vista la propuesta de la Comisión,

_______

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2) DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.

Considerando lo siguiente:

(1) La aplicación del apartado 1 del artículo 20 del anexo XIII del Estatuto hace necesario fijar coeficientes correctores para las pensiones abonadas en los Estados miembros.

(2) Esos coeficientes deben ser inmediatamente aplicables para las transferencias contempladas en el apartado 3 del artículo 17 del anexo VII del Estatuto.

(3) La aplicación del apartado 2 del artículo 20 del anexo XIII del Estatuto exige una media ponderada al 20 % de esos coeficientes y al 80 %, de los coeficientes aplicables a las retribuciones abonadas a los funcionarios en las capitales de los Estados miembros.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Con efectos a partir del 1 de mayo de 2004, los coeficientes correctores aplicables en virtud del apartado 3 del artículo 17 del anexo VII del Estatuto a las transferencias de los funcionarios y otros agentes a alguno de los siguientes Estados serán:

Dinamarca 130,1

Alemania 102,1

Grecia 89,5

España 94,5

Francia 106,3

Irlanda 112,1

Italia 103,5

Países Bajos 103,8

Austria 107,1

Portugal 89,8

Finlandia 115,0

Suecia 109,0

Reino Unido 112,6

Chipre 94,8

República Checa 69,3

Estonia 65,9

Hungría 60,2

Letonia 59,3

Lituania 64,0

Malta 82,1

Polonia 59,6

Eslovenia 80,1

Eslovaquia 66,4.

2. Con efectos a partir del 1 de mayo de 2004, los coeficientes correctores aplicables en virtud del apartado 2 del artículo 20 del anexo XIII del Estatuto serán:

Dinamarca 134,6

Alemania 101,8

Grecia 100,0

España 100,0

Francia 116,5

Irlanda 121,1

Italia 106,2

Países Bajos 112,8

Austria 107,0

Portugal 100,0

Finlandia 119,5

Suecia 115,2

Reino Unido 134,2

Chipre 100,0

República Checa 100,0

Estonia 100,0

Hungría 100,0

Letonia 100,0

Lituania 100,0

Malta 100,0

Polonia 100,0

Eslovenia 100,0

Eslovaquia 100,0.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

M. McDOWELL

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €